miércoles, 3 de septiembre de 2014

Empleados de comercio - Acuerdo 2014 - Suma no remunerativa - Jornada Parcial

Finalmente, el Ministerio de Trabajo confirmó el pago de la suma total no remunerativa, a los empleados de jornada parcial. En su dictamen 937/2014, afirmó que el beneficio "no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar".

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- Julio 2014 - Empleados de comercio

jueves, 21 de agosto de 2014

Regimen de facilidades de pago - Vencimiento 25 de agosto - Resolucion general 3630

El día lunes 25 de agosto empieza a vencer la adhesión al régimen de facilidades de pago instrumentado por la Resolución general 3630.

Como ustedes saben, pueden simular su plan acá

Vencimiento de la adhesión:



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jueves, 31 de julio de 2014

Factura electrónica - Vencimiento 1/8/2014 - Grupo 6

Hoy vence la inscripción para el grupo 6, compuesto por:

CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Próximamente, cuando tenga algo de tiempo, un post sobre Factura electrónica.

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martes, 22 de julio de 2014

Comentarios de los lectores

Comentarios de los lectores:

En esta página se irán subiendo las consultas y los comentarios de los lectores que me lleguen a partir del formulario de la pestaña CONTACTO. Obviamente, se quitará la identidad de la persona (salvo que por pedido expreso quieran ser expuestos).

sábado, 19 de julio de 2014

Julio 2014 - Empleados de comercio - CCT 130/75 - Acuerdo 2014 - Suma no remunerativa y Jornada Parcial

Señor Contador:

Recuerde que en agosto (devengado el mes de julio) se paga el adicional de $ 1.200 para los empleados de comercio. Si quiere evitar la furia de los empleados de comercio de sus clientes (empleadores de comercio), no se olvide de liquidarla.

Sobre si es proporcional o no en los casos de jornada parcial,  de la Secretaría de Asuntos Laborales dijeron que "las sumas de $ 1.200 no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada". Argumentan que no se encuentra estipulado en el acuerdo, pero que al ser una suma no remunerativa, "es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna,por ello no hay proporcionalidad alguna". (Fuente: Faecys)

La CAC (Cámara Argentina de Comercio) dijo que es proporcional, en base al art. 92 ter. Se argumenta con la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en los casos no estipulados, postura que toma el CCT de Empleados de Comercio.

Agregado el martes 22/7/2014: La CAC, en su página web, dijo lo siguiente:
"Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir  un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal."

Extracto de la revista Billiken, edición especial de Liquidación de Sueldos:     Qué significa que es "no remunerativa"? Qué carajo dice el art. 92 ter?

La Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 103 bis, denomina a los beneficios sociales como las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Básicamente, quiere decir que es una suma que no se encuentra sujeta a los descuentos de la ley, ni incrementan la base de cálculo para el aguinaldo, las vacaciones, indemnizaciones, etc.

El art. 92 ter dice que el contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Mirada Enmascarada:

Otra vez volvemos con el problema de la postura a aplicar en base a un acuerdo salarial. Soy de la idea que este tipo de conflictos generan incertidumbre en los empleados, parte débil en la relación laboral y razón principal del principio protectorio. Lo cual va un poco en contra de la esencia del derecho laboral.

Veamos el caso en que un empleado X, de jornada parcial, recibe o no, dicha suma, en forma proporcional. Tiene derecho a reclamarla por el total? Tiene que "preocuparse" por estudiar Derecho Laboral para saber si es así la cosa o no?
Me parece un exceso. Creo que si el sindicato hubiera tenido la intención de que el pago sea por el total, para todos los empleados, lo pudieron haber hecho "figurar" en el acuerdo... que, en anteriores acuerdos, hicieron "figurar" otros arts. de dudosa legalidad.

Que el empleador pague por el total, podría implicar:
     a) Salida de flujo de fondos de más,
     b) Violación del derecho, por considerar una suma no remunerativa (por el exceso en el pago) cuando debería ser remunerativa, sujeta a retenciones (entre otras, las de sindicato)

Lo más probable, es que no se aclare en los próximos días. 

miércoles, 16 de julio de 2014

Formulario AFIP 206/M. Multinota interactivo

Luego de mucho tiempo sin postear, venimos con una novedad seguro que muy vieja. 
Todos alguna vez tuvimos problemas con el multinota (formulario 206/M), ese bendito formulario que sirve para casi todo. Sin embargo, el aplicativo de la AFIP, para generarlo, es medio denso de utilizar.
Como siempre llegamos, a pesar de llegar tarde a todo (y es nuestra característica), trajimos la solución: el formulario de AFIP 206/M en versión PDF interactiva.

Ahora pueden generarlos, guardarlos y resetearlos, sin tener que usar el SIAP. Además, genera automáticamente el formulario duplicado para nuestros amigos de la AFIP.

La contraseña es ésta: x2540y9435

Igualmente: la contraseña está en el nombre del archivo (para los más chicos)

Para bajarlo: acá.

domingo, 6 de julio de 2014

Encargados de edificios - SUTERH - Acuerdo 2014 Homologación

Como ustedes saben se homologó el acuerdo salarial 2014 para los encargados de edificios.
Los dos puntos que más les interesan a la gente son los siguientes:

En materia salarial:
  • En Julio de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014 (o sea, en Julio), se abona una suma fija $500, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo
  • En Agosto de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014 (o sea, en Agosto), se abone una suma fija $900, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
  • En Septiembre de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014 ( osea, en Septiembre), se abone una suma fija de $ 1.000, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
         A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de              convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser                    calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
  • En octubre de 2014: A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.


Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

Como retención:

Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.


El texto del acuerdo:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2014, siendo las 12 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040, Ciudad de Buenos Aires, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, secretario general, Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización e interior y Jeroslawa Mykytiuk, todos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su presidente Daniel Roberto Tocco y por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la ley 14250.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones, han arribado a los siguientes Acuerdos, en el marco del CCT 589/2010 [t.o. R. (Secretaría de Trabajo) 637/2013]:

a) En materia salarial, se establece:
1. Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014, se abone una suma fija de pesos quinientos ($ 500), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
2. Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014, se abone una suma fija de pesos novecientos ($ 900), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
3. Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014, se abone una suma fija de pesos un mil ($ 1.000), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
4. A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
5. A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.
6. Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

b) Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

c) Es obligación de los empleadores otorgar en forma adecuada e higiénica la vivienda construida para el personal comprendido en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], no pudiendo alterar su destino originario en perjuicio del trabajador. Para el caso de incumplir con dicha obligación de entrega y/o en el supuesto de alterar el destino originario de aquella, deberá abonar una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 12981, la que se fija en seis (6) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. Para el supuesto de reincidencia, la multa asciende a doce (12) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. El destino de la multa es el establecido en el artículo 23 de la ley 12981. Se establece que la FATERyH será la encargada de denunciar ante la comisión paritaria de interpretación el incumplimiento de lo aquí establecido, y dicha comisión será quien determine la aplicación de las multas.

d) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones, deben contar con un refuerzo en sus laterales, para evitar lastimaduras
con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura.

e) Respecto al personal comprendido determinado en el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ley 13512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el artículo 6 de la ley 12981.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el Acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie...


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sábado, 28 de junio de 2014

Descarrilamos un poco: un pequeño delirio. Luis Suarez y AFIP

Nos lleva la ola: vamos a hablar del Mundial de Brasil 2014. Más allá del futbol, los falsos patriotismos, las miradas machistas del espectáculo, etc. vamos a hablar de un pequeño episodio. 
Por estas horas, sancionaron duramente al jugador del Liverpool, Luis Suarez por morder a un rival. Tal es así que lo echaron de la competición internacional más importante. Después de escuchar en todos los medios sobre la falta de ética y moral por el acto mismo, la competencia sucia, la corrupción en la FIFA, Maradona y el mundial de EEUU 1994, y de la actitud del delantero uruguayo, nociva como ejemplo para las generaciones venideras, hay algo que es mucho más preocupante... parece que la AFIP tuvo la nariz metida en el asunto... 
No sé si tiene competencia en Brasil, en el estadio Das Dunas Do Natal, en Liverpool (Inglaterra) o en Barcelona (Catalunya en catalán), pero me parece que la AFIP se fue "al choto":



Ricardo Echegaray, titular del organismo, opinó lo siguiente:

sábado, 21 de junio de 2014

Digesto Jurídico Argentino y la vuelta al estudio - Ley 26939

El digesto jurídico es un trabajo de sistematización y ordenamiento de la legislación nacional.

De las 31.000 normas vigentes, se reduce y ordena 3.353, incluyendo un  listado con las normas derogadas por su fusión con otras, cumplimiento de objeto, derogación implícita, expresa, etc.

Se recodifica en 31 materias:


ADM) Administrativo
ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología
AED) Educación
ASA) Salud Pública
ASE) Seguridad
ASO) Acción y Desarrollo Social
B) Aduanero
C) Aeronáutico-Espacial
D) Bancario, Monetario y Financiero
E) Civil
F) Comercial
G) Comunitario
H) Constitucional
I) De la Comunicación
J) Diplomático y Consular
K) Económico
L) Impositivo
M) Industrial
N) Internacional Privado
O) Internacional Público
P) Laboral
Q) Medio Ambiente
R) Militar
S) Penal
T) Político
U) Procesal Civil y Comercial
V) Procesal Penal
W) Público Provincial y Municipal
X) Recursos Naturales
Y) Seguridad Social
Z) Transporte y Seguros

Así, por ejemplo, la ley de impuesto a las ganancias pasa a ser la L-1003.
Es una obra soberbia y de gran trabajo. A pesar de que nos obligue a volver al estudio (porque se reordenaron los artículos), es un gran aporte para "clarificar" la legislación vigente. Cualquier persona que sepa leer, puede iniciarse en cualquier tema legal, entrando por cada una de las leyes, desde el art. 1.

Los que tengan que recursar alguna materia en la facultad, no se cómo van a hacer.

En Errepar colgaron todas las leyes gratis, por si a alguien le interesa.

martes, 10 de junio de 2014

Impuesto a las ganancias - Régimen simplificado

Para todos aquellos sujetos responsables con rentas por el trabajo en relación de dependencia, les dejo acá el instructivo que manda AFIP sobre cómo hacer la declaración jurada informativa online, para los que se quieran ahorrar la aventura del SIAP.

Hay un mensaje subliminal en este post. Quien lo encuentre, no le vamos a dar nada.

Acá el instructivo de AFIP (no sirve mucho)

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Aplicativos AFIP


Planes de facilidades de pago - Res. Gral. 3516 y 3630 - Cuál me conviene?

Después de varios días de ausencia, volvemos con noticias viejas (como estamos acostumbrados). El 27 de mayo, amanecimos con 1 plan de facilidades nuevo (Res. Gral. 3630) y otra resolución modificatoria del existente (Res. Gral. 3631 que modifica la Res. Gral. 3516).

Para que quede claro: la cancelación de obligaciones bajo esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Cuál es la diferencia entre los dos planes? Básicamente, uno es para Pymes (la Res. Gral. 3516, o también le dieron en llamar el "Plan de Facilidades de pago permanente") y el otro es para todos los mortales (y las presentaciones tienen vencimiento en agosto).

Ahora bien, si Pyme y me pudiera acojer a cualquiera de los dos... cuál me convendría? Esa es una cuestión un poco más difícil de contestar. La respuesta, abajo de todo.

Como siempre, les dejo un atajo con la comparación de los dos planes:


miércoles, 28 de mayo de 2014

IIBB (Prov. Bs. As.) - Plan de pagos "Inclusión tributaria". Vencimiento 31/5

El 31 de mayo vence el plazo para que los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires puedan ingresar al plan de pagos "Inclusión tributaria", que posibilita regularizar deudas impositivas con importantes beneficios, que llegan hasta un 50% por pago contado.

INAES - Toda la normativa vigente

Estuve mirando la página del Inaes, y me parece que lograron algo muy piola en cuanto a acercar la información a la gente. Lo mejor, es que en un archivo .rar se puede bajar toda la normativa vigente. Si no cambian la ruta, puede funcionar eternamente (o al menos, hasta que no cambien la normativa).

Vieron que acá se felicita a quien hace las cosas más o menos bien?

Para la cartera de la dama, y el bolsillo del caballero:
http://www.inaes.gob.ar/es/userfiles/file/Vigentes.rar 

lunes, 26 de mayo de 2014

Factura electrónica - Vencimiento 1/6/2014 - Grupo 3 - Alquiler de automóviles y maquinaria

Para todos aquellos que se encuentren en el grupo 3 (anexo I, RG 3571), el domingo 1 de junio, vence la inscripción en el Régimen de facturación electrónica. El grupo 3 está conformado por las siguientes actividades:

Código de actividad (CLAE)
Grupo 3
Vigencia
771110
Alquiler de automóviles sin conductor
01/06/2014
771190
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (Incluye: camiones, remolques, etc.)
771210
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
771220
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
771290
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios (Incluye: equipo ferroviario, motocicletas)
772091
Alquiler de prendas de vestir
772099
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye alquiler de artículos deportivos)
773010
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios
773020
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios
773030
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)
773040
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
773090
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

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Registro de empleadores online 2014 - Ciudad de Buenos Aires - Vencimiento 31 de mayo

Para los que todavía no lo hicieron, esta semana (el 31 de mayo) vence la declaración del Registro de Empleadores Online para los empleadores de la Ciudad de Buenos Aires.

Les dejo acá el instructivo que subieron a la web (es el mismo que el del año pasado).

Recuerden que es para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace online, y es bastante fácil.

Los que ya son empleadores registrados en las ediciones anteriores (Período fiscal 2009-2013) deben realizar la carga de datos Empleadores Registrados en los campos en blanco que encontrarán al inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.
Una vez que ingresaron, para poder realizar la carga deberán hacer click en “Modificar Datos Empleador”

Se hace acá, clickeando en "Iniciar trámites"

viernes, 23 de mayo de 2014

Otra vez más: Aplicativo V. 15 de Ganancias y Bienes Personales

El aplicativo de ganancias V. 15, trajo consigo un montón de controversias, entre otras, la interpretación de la AFIP sobre el decreto 1242 y la RG 3525. Estos problemas suceden desde que se empezó a declarar por aplicativo (todavía corría el Windows 98) debido a que es posible que apliquen alguna limitación a la forma de ver las normas.

Volviendo al problema de la normativa, es posible que en el ejercicio 2013 se hayan provocado algunos desajustes. Se tuvieron 3 escalas distintas de deducciones personales, y se "suspendió" (no encuentro un término adecuado para lo que hicieron) a aquellos que hubieran tenido rentas menores a $ 15.000 de enero a agosto 2013, a partir del 1 de septiembre, incrementando la deducción especial hasta tantas veces, el impuesto determinado fuera de 0 (desde septiembre hasta diciembre). Esos contribuyentes... ¿ tienen el derecho a recibir la devolución de lo retenido hasta ese momento? La AFIP no se cansó en decir que no:
 
ID 18253744
¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
01/04/2014 12:00:00 a.m.

A los fines de dar cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del Decreto N° 1242/13, cabe concluir que no correspondería reconocer la devolución de importe alguno por retenciones efectuadas por aplicación de la RG 2437/08 en el lapso enero-agosto/2013.


Y lo argumentan a través de lo siguiente: el RG 3525, dice en su art. 1:

"Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.". Ese "a partir" resulta vital en la interpretación.

Entonces, la situación, quedaría así: se desdobla el impuesto en 2 "mini-períodos", uno de enero a agosto y el otro de septiembre a diciembre. De enero a agosto, por lo que se puede ver en el aplicativo, determina un impuesto que es igual al del período diciembre. De septiembre a diciembre, permite el incremento de la deducción especial por las ganancias restantes de ese "mini-período".

Una situación de lo más compleja. Y atípica. Para algunos, hasta ilegal.

Para variar un poco, y dentro del plazo de la liquidación del impuesto, se generaron mil y una preguntas, que la AFIP contestó mediante cartas a la FACPCE.
La última de ellas, para mí, la que resolvía toda la cuestión (y fue tratado en el este post ), decía lo siguiente:


"1) En caso que el trabajador dependiente no haya sido pasible de retención del Impuesto a las Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar sea inferior a $ 72.576.-, podrá seleccionar en “datos descriptivos” la opción: No beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la Deducción Especial que le corresponde de acuerdo a los sueldos obtenidos en el 2013.

2) En casos que la deducción especial a computar es superior a $ 72.576.-, debe encuadrarse en la opción “b) REMUNERACIONES Y/O HABERES QUE NO SUPEREN LOS $ 15.000.- (Dto. 1242/13 art. 2)”. Si existiere alguna diferencia de deducción especial que el aplicativo no permite ingresar, puede incorporarse en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos" (tener en cuenta los montos de deducciones computados hasta el mes de agosto para no considerarlos dos veces).

Se sugiere en todos los casos conservar los Papeles de Trabajo de los cuales surja la liquidación del Impuesto a las Ganancias y el cómputo de la Deducción Especial."


Lo cual es una solución todavía más bizarra. El diferencial, meterlo en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. que no impliquen erogaciones de fondos".
En vez de aclarar, oscurecieron un poco más. O como quien no quiere la cosa, se sacaron a todos los que cuestionaban a la AFIP. Y, ni siquiera, publicaron una norma al respecto. Más serio hubiera sido un Tweet de Echegaray.

Otra posibilidad es la utilización de la versión 14.3, cuando no se tuvieran venta de acciones.

En fin, probablemente, este año vuelva a pasar lo mismo.

Otros posts sobre el tema:


jueves, 22 de mayo de 2014

Diputados: aprobaron el proyecto de ley para combatir el trabajo no registrado. Proyecto de ley

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para combatir el trabajo no registrado.
En cuanto a lo que nos compete, el proyecto traía las siguientes novedades (a confirmar todavía, porque no salió la ley todavía):


REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)


Las 5 preguntas más frecuentes - AFIP

La AFIP publicó en su página una nota bastante piola. No estoy seguro que seas las 5 preguntas más frecuentes, quizás sean las que les conviene publicar. Vuelvo a copiar:


MARTES 20 DE MAYO DEL 2014

LAS CINCO PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE CONTRIBUYENTES AL CALL CENTER DE LA AFIP

El Centro de Atención Telefónico recibe un promedio de 3.000 consultas diarias de Contribuyentes que se comunican al 0810 999 2347 o mediante correo electrónico a la cuenta mayuda@afip.gob.ar, de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 hs. Conozca cuáles son las inquietudes más requeridas con sus respectivas respuestas.

Siendo contribuyente adherido al Régimen de Monotributo ¿Me encuentro obligado a realizar la recategorización y a presentar declaración jurada informativa?

sábado, 17 de mayo de 2014

Factura electrónica - RG 3571

El 16 de diciembre de 2013, la AFIP generalizó el Régimen de facturación electrónica, alcanzando a casi la generalidad de los contribuyentes. Entiendo que es un poco tarde para esta resolución, pero es de vital importancia.

Sujetos obligados:
  • Responsables inscriptos en el IVA y hayan declarado ante la AFIP 
  • o desarrollen algunas de las actividades: (se agregó el código de actividad del CLAE)

Reinauguración del blog

Habiendo cumplido 1 mes desde la apertura, inauguraremos, a partir del próximo post, 3 secciones nuevas:

La primera de ellas se llamará "El Plus" (por más que lo pensé, no se me ocurrió un nombre mejor) y contiene información adicional que le serviría a cualquier persona: datos al aire que se relacionan de algún modo con el tema del post. La mayoría de ellos no son novedosos, pero creo que pueden ser de utilidad en más de un caso. 

La segunda es "Mirada Enmascarada" que tiene una opinión sobre cualquier otra cosa que, dado el tinte del blog, puede llegar a ser delirante y perjudicial para la salud. Se recomienda leer acompañado por un adulto. Puede disminuir los deseos sexuales.
Se crea bajo la intención de separar la información seria de la opinión del boludo de turno, y así evitar embarrar el post. De esta forma, el "pescado podrido" lo compran en la peor pescadería del barrio, pero ya saben de antemano que se pueden agarrar un "patatús" (es una palabra rara de escribir). Podría estar firmado por un colaborador enmascarado (será nombrado en ese caso). 

La última sección es "Otros posts relacionados", que son de la temática del post (nada de las aventuras de Mauro Icardi, Wanda Nara y Maxi López).

Cada uno puede comprar la que quiera.

El Contador Enmascarado

Encargados de edificios - SUTERH - Acuerdo 2014

Aclaración al 1 de julio: se homologó el acuerdo. Para ver el texto del acuerdo y una pequeña reseña, click acá.

La SUTERH informa que se ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial. El aumento consta de una suma fija y otro porcentual sobre "el salario".

Suma fija:
Convinieron el otorgamiento de una suma fija de $ 2.400, remunerativa y no acumulativa, que se liquidará de la siguiente manera:

  • Junio: $ 500
  • Julio: $ 900
  • Agosto: $ 1000

Aumento porcentual:
Al salario de septiembre se le aplicará un 20% de aumento, mientras que al salario de octubre se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de septiembre.

Vigencia:

El presente acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

El Plus:

Para los encargados de edificio, existen descuentos en las farmacias sindicales. La dirección es Sarmiento 2057, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se pueden comprar medicamentos con cobertura de 40%, 70% y 100% de descuentos según PMOE. El afiliado deberá concurrir con la receta de la Obra Social, carnet de afiliado a OSPERYH, documento y último recibo de sueldo.

Entrega gratuita de medicamentos a domicilio
Envío a domicilio las 24 hs y sin cargo, llamando a la línea gratuita 0800-266-5666. Utilizando este servicio, los medicamentos con 40% de descuento, tienen un 10% de descuento adicional.

Opticas en Capital Federal:
Sarmiento 2055 7º piso (Congreso) y Ciudad de la Paz 1062 (Belgrano).


Mirada enmascarada:


En los últimos días, hubo revuelo por este tema. Evidentemente, los medios de comunicación no ayudaron mucho, incluida la gente del SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y se publicaron más de una falacia.
Voy a citar a un famoso diario, cuyo título fue: "Por un aumento a los encargados, subirán 20% las expensas". En la nota, afirman que "El gremio de los encargados de edificios acordó una suba de 29,6% en sus salarios, lo que implicará un alza en torno al 20% en el monto de las expensas que cada mes pagan quienes viven en edificios". 
Me parece malicioso plantear el tema de esa manera ya que, como me gusta separar bajo títulos, lo hago:

Aumento del 29,6%?

Esto fue dicho por el sindicato, en sus ansias por "vender humo". En su página publicaron que "Posteriormente, al salario de setiembre se le aplicará un 20% de aumento. Y al salario de octubre, se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de setiembre. Haciendo los cálculos finales, el porcentaje total de aumento será del 29,6%". Veamos cómo funciona el término "cálculos finales" para el sindicato.

  • No fue publicado el texto del acuerdo, aunque no estuviera homologado. Lo que nos da para sospechar cómo se aplica. Podría ser sobre remunerativo, podría no ser remunerativo, pero de todas formas, creo que deberían incrementarse los adicionales necesariamente, ya que lo dice en el convenio 589/2010.
  • Supongamos (sólo por suponer) que el aumento fuera sobre el salario (que es lo que dice el sindicato) el cual, es un concepto remunerativo. En el caso que siguiera la misma suerte (cosa que en general lo hace), esa remuneración adicional se vería alcanzada por los aportes a la seguridad social. Lo que quiere decir que están sujetas a retenciones. De estar sujetas a retenciones, del total adicional, habría que detraerle los aportes obligatorios, entre ellos, un 5% que se lleva el sindicato (2% de aporte y 3% de obra social). Lo cual, hace disminuir el sueldo neto. Siendo acumulativa la suma para octubre, el cálculo se dificulta aún más.
         Creo que sería más prudente que dijeran "el porcentaje de aumento será de x %, menos lo que nos              llevamos nosotros y la Anses". No me malinterpreten: estoy a favor de que exista un sistema de                    seguridad social, que sea obligatorio y solidario, de las asignaciones y los subsidios. También de la                existencia de los sindicatos que, bien o mal, tienen sus costos de operación. Pero, mentir con números          es bajo.
  • El efecto del aumento de precios hace que ese adicional tenga menor poder de compra. Teniendo en cuenta que se arregló para que se pague en septiembre (estamos a mayo). Probablemente, los aumentos hagan aumentar el nivel de precios, y es por eso que el gobierno está tan preocupado por cerrar antes las paritarias. Por idéntica razón (puramente política) otros sindicatos están haciendo más complicado el escenario. En definitiva, nos jodemos todos siendo espectadores del teatro de lo macabro.
  • Idéntica situación a la descripta anteriormente para las sumas fijas. 

Alza del 20% de las expensas?

Las expensas traen consigo una variable cantidad de conceptos. Pueden ser algunos de liquidación mensual, en general llamados conceptos ordinarios (los honorarios del estimado administrador, seguros, fumigación, el sueldo del personal) y otros extraordinarios (algún arreglo en particular, el LED que se compró una persona que está "entongada" con el administrador para ver el mundial, etc.)
De aumentar los sueldos, hacen aumentar las expensas. Ahora, no en un 20%: que hayan aumentado los sueldos, no quiere decir que también haya aumentado los honorarios del fumigador, los del administrador, seguros varios, el ABL, el cable y costos varios, etc. y todos en alguna proporción predecible. Por ende, salvo que tengan la bola mágica, es imposible adivinar un alza "en torno al 20% de las expensas". 

Expuesto más fácil: habría que ver la participación del sueldo del encargado, en la estructura de gastos del edificio. Y de ahí sacar un porcentaje. En la situación de las torres que tienen una gran cantidad de gastos, de distinta naturaleza, el cálculo no es tan sencillo. Bien lo supo decir el secretario de la FATERYH, Víctor Santa María: "El aumento en las expensas no es directamente proporcional al acuerdo al que llegamos en paritarias. El total de las expensas depende de otros gastos e insumos que no van a aumentar en un mismo porcentaje que el salario del encargado". Sin embargo, lo dicho no es del todo cierto: probablemente el cálculo del incremento de las expensas fuera parecido al del alza de los salarios y se encuentren escondiendo parte (la más importante) de la verdad. 

Concluyendo: aquellos edificios que tengan gastos mayores (donde el sueldo del encargado tiene menor incidencia sobre el total) verán aumentadas sus expensas, pero no por exclusividad de las vacaciones del señor encargado. Aquellos edificios donde el encargado es la mayor participación del presupuesto, verán un aumento, seguramente distinto al que dicen en los diarios y el sindicato.

Les propongo, una vez que se llegue al segundo semestre, comparar el aumento que vean en las expensas, para ver si esto era cierto.

Palabras finales:
Plantear el tema desde esa visión no sólo falta a la verdad, sino que tiene intereses que contrastan con el de informar. Tanto para el diario como para el sindicato.


Otros posts relacionados:

domingo, 11 de mayo de 2014

Personal de casas particulares (Servicio Doméstico) - Asignaciones familiares

Una de las novedades más salientes que incorporó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, es la inclusión en el Régimen de Asignaciones Familiares. En la actualidad, resultan beneficiarias de las prestaciones:
  • Asignación universal por hijo
  • Embarazo para la protección social
  • Prestación por maternidad 
En este post, vamos a hacer un respaso de cada una de ellas, y un breve instructivo sobre cómo tramitarlas.

sábado, 10 de mayo de 2014

Calendario de vencimientos - Ingresos Brutos 2014 (Ciudad y Pcia. de Buenos Aires y CM) en excel

Posteo la última creación de El Contador Enmascarado: un calendario de vencimientos interactivo en excel, para Ingresos Brutos 2014 (Ciudad de Buenos Aires y Pcia. de Buenos Aires). 
Prometo que lo vamos a "federalizar", agregando todas las provincias (si estuvieran inscriptos en Convenio Multilateral, este archivo les sirve para cualquier contribuyente). Fue lanzado de esta manera, para ver la repercusión que tenía con 2 jurisdicciones (y por lo complicado que es hacerlo para todo el país). El archivo acá

Sirve para que puedan gestionar los vencimientos las siguientes personas:

  • Contadores
  • Clientes de contadores despistados
  • Contribuyentes que hacen bien en no "contar" con contadores

Si quieren saber inmediatamente cuando se publique la versión completa, suscribanse en el lado derecho de esta página, donde dice "Seguir por mail".

Se aceptan críticas y sugerencias a mi mail, que pueden encontrarlo en el perfil.

Por ahora, contiene:
  • Convenio Multilateral
  • Régimen General - Contribuyentes locales (Ciudad de Buenos Aires)
  • Régimen Simplificado y recategorización (Ciudad de Buenos Aires)
  • ARBAnet (Provincia de Buenos Aires)
  • Contribuyentes de Pago Local (Provincia de Buenos Aires)

jueves, 8 de mayo de 2014

Relación de dependencia: ¿Quién tiene que presentar y pagar el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales?

Es una duda muy habitual, que siempre está "girando" por ahí. En este artículo, se intenta resolver de la forma más fácil y pedagógica posible, por lo que se recomienda consultar a un especialista.
Me pareció útil dividirlo en: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Por qué?

¿Qué?
¿Qué es el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales?
Son impuestos, y son de pago obligatorio para los administrados. La Ley de Impuesto a las Ganancias dice que "Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.". El Impuesto Sobre los Bienes Personales, grava los bienes de las personas (una obviedad) al 31 de diciembre.

¿Quién?
Soy un empleado en relación de dependencia/jubilado/pensionado y no tengo otros ingresos. ¿Tengo que presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales?

Deberán presentar el impuesto, cuando:

Declaración jurada de Bienes Personales:
Percibido durante el año fiscal (de enero a diciembre) ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 (alrededor de los $ 7.400 brutos mensuales)

Declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales:
Percibido durante el año fiscal (de enero a diciembre) ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000 (alrededor de los $ 11.080 brutos mensuales)


¿Cómo se importan las retenciones y percepciones del servicio AFIP Mis Retenciones?

Si bien ya es muy sabido este tema, siempre es bueno repasarlo, para alguno que no lo sepa u otro que recién llega. Esto se puede hacer para retenciones y percepciones de Seguridad Social, IVA, Ganancias, etc.

Pasos para obtener la información en el Servicio “Mis Retenciones” 

Ganancias: Personas Jurídicas - Versión 12 Release 1

Desde el 30 de abril que se encuentra disponible la versión 12 Release 1 del aplicativo Ganancias: Personas Jurídicas.

Link acá

La FACPCE, con respecto al aplicativo, dijo lo siguiente:

En el marco de la comunicación que la FACPCE mantiene con autoridades y funcionarios de la AFIP, ha surgido la siguiente recomendación a los usuarios de la nueva versión 12.1 del programa aplicativo para la liquidación del IMPUESTO A LAS GANANCIAS que recae sobre las PERSONAS JURÍDICAS: 
De la revisión que efectuaran los técnicos de la FACPCE a la versión 12.1 remitida por la AFIP para su revisión previa a que se cargue en la página web de la AFIP el día 30/4/2014, surge que la misma permite importar las retenciones del Impuesto a las Ganancias accediendo a la opción "Retenciones y Percepciones (Mis Retenciones)". 

sábado, 3 de mayo de 2014

Personal de Casas Particulares - Tarjeta y beneficio SUBE

Salió la nueva tarjeta para el Personal de Casas Particulares que cumple la función de libreta de trabajo (que no fue reglamentada aún, art. 16). Fue presentada por la Presidente de la Nación y recordó que la "tarjeta está establecida por obligación en la Ley de Trabajo y permitirá a la trabajadora tener todo, no solamente utilizarla como medio de transporte, como la característica tarjeta de SUBE, sino tener todos sus datos, registro laboral, su ART, si tiene su obra social, su remuneración, todos sus derechos".

miércoles, 30 de abril de 2014

Estamos trabajando para usted

Se viene algo distinto e innovador para El Contador Enmascarado.

Diseño y aplicación novedosa: estamos trabajando para usted.


jueves, 24 de abril de 2014

Empleados de comercio - Acuerdo 2014 - Resolución 626/2014 - Escalas salariales y modelo de liquidación

Se homologó el acuerdo bajo el número de Resolución 626/2014 de la Secretaría de Trabajo.

Les traemos las escalas salariales oficiales publicadas por el Sindicato. Son iguales a las que adelantó El Contador Enmascarado por este medio, casi 10 días antes.

Como novedad, subimos una liquidación "modelo" en Excel. Todo un lujo. Incluso, no tiene macros (mediafire les va a decir que sí, pero es mentira, funciona sin habilitar las macros)

martes, 22 de abril de 2014

Modelos de informes de auditoría - RT 37

Me pareció útil la publicación de los modelos de informe del CENCYA, en el marco de la RT 37.

Vigencia de la aplicación de la RT 37:

"...a los encargos que se presten a partir del 1 de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014"

Para ver los modelos, click acá

sábado, 19 de abril de 2014

El Consejo que supimos conseguir!

El Consejo salió con una nota hacia la AFIP pidiendo que se tenga en cuenta la participación de asesores en la confección del aplicativo, debido a todos los problemas que hubo con el mismo.
En conclusión, una nota el día 16 de abril (con las declaraciones juradas ya vencidas) y sin ninguna aparente solución.


Ver nota acá

miércoles, 16 de abril de 2014

Personal de casas particulares - Servicio doméstico - Reglamentación - Decreto 467/2014

REGLAMENTACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - LEY Nº 26.844 

Hoy se publicó la reglamentación de la Ley de contrato de trabajo para personal de casas particulares (Ley 26844)

Entre lo más importante que se reglamentó:
- El Pago bancarizado
- Régimen de ART

Acá les dejo el texto de la Ley 26844, enriquecido con el D. 467/2014. Ordenado por mí, para que lo puedan imprimir y estudiar en el fin de semana largo.

Bajar el texto acá

Declaración online (F 931) - Utilización de la aplicación web para empleadores de hasta 100 empleados


La RG (AFIP) 3612 modificó los límites de empleados, por los cuales los empleadores presentaban sus declaraciones juradas con destino a la seguridad social. Quedan conformados de la siguiente manera:

Declaración online:
- Empleadores que registren hasta 100 trabajadores, inclusive. Optativa para aquellos que registren entre 101 y 200 trabajadores.

Aplicativo SICOSS:
- Empleadores que registren más de 200 empleados en el período que se declara o que hayan optado por el mismo método, si emplearan entre 101 y 200 trabajadores.


La RG (AFIP) 2192 queda de la siguiente forma:

Artículo 1º - Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CIEN (100) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CIEN (100) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.

Art. 2º - Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DOCIENTOS (200) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación".

martes, 15 de abril de 2014

Búsqueda laboral - Cs. Económicas - 8 de Mayo - Hotel Sheraton

Para aquellos profesionales o estudiantes que buscan trabajo, se va a hacer una jornada el 8 de mayo en el hotel Sheraton. Prometen: "Propuestas laborales, útiles conferencias, todos los tips para buscar trabajo y desarrollar una carrera laboral exitosa en la Argentina de hoy y del mañana."

Acá el link a trabajo económicas


Ganancias y Bienes Personales - Aplicativo para el período 2013 - Parte 2

La FACPCE publicó hoy, unos comentarios de la AFIP sobre el aplicativo. Ver acá


USO OPTATIVO DE LAS VERSIONES

Resulta optativa la utilización de la versión 14.3 y la 15. Salvo que tenga venta de acciones, cuotas o títulos valores sin cotización, para lo cual será obligatoria la versión 15.

DEDUCCIÓN ESPECIAL 


En los casos de trabajadores dependientes con Sueldos Brutos inferiores a $ 15.000.- entre enero y agosto de 2013, y que han obtenido otras rentas durante el año 2013, deben adaptar la versión 15.0 de una de las siguientes formas:

1) En caso que el trabajador dependiente no haya sido pasible de retención del Impuesto a las Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar sea inferior a $ 72.576.-, podrá seleccionar en “datos descriptivos” la opción: No beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la Deducción Especial que le corresponde de acuerdo a los sueldos obtenidos en el 2013.

2) En casos que la deducción especial a computar es superior a $ 72.576.-, debe encuadrarse en la opción “b) REMUNERACIONES Y/O HABERES QUE NO SUPEREN LOS $ 15.000.- (Dto. 1242/13 art. 2)”. Si existiere alguna diferencia de deducción especial que el aplicativo no permite ingresar, puede incorporarse en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos" (tener en cuenta los montos de deducciones computados hasta el mes de agosto para no considerarlos dos veces).

Se sugiere en todos los casos conservar los Papeles de Trabajo de los cuales surja la liquidación del Impuesto a las Ganancias y el cómputo de la Deducción Especial."

En definitiva, una cosa más que desprolija. Si tienen remuneraciones de 4ta categoría por menos de $ 72576 + 1er SAC neto, utilicen la opción "No alcanzado por el D. 1242" en Datos descriptivos.
Si tienen problemas, por tener rentas de 4ta categoría mayores al monto mencionado, carguen la diferencia en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos". En la práctica, una "cocinada".

Los demás problemas ya fueron solucionados en este post

De todas formas, se supone que las ventas de acciones, cuotas parte y títulos sin cotización en el exterior, tampoco se pueden informar por el aplicativo.

Yo recomendaría la utilización de la versión 14.3 si no tienen venta de acciones. Al menos, permite computar más prolijamente todas las deducciones. Acá Cómo reinstalar el aplicativo 14.3

Les dejo el esquema de la liquidación de ganancias, según el aplicativo v. 15 (si no tuvieran venta de acciones):



Y si tuvieran venta de acciones, cuotas parte y título que no coticen en bolsa:




A cocinar. Y guardar los papeles de trabajo.


lunes, 14 de abril de 2014

Empleados de comercio - CCT 130/75 - Liquidación de sueldos - Acuerdo 2014 - Escalas salariales Abril 2014

Agregado 24/4/2013: se homologó el acuerdo bajo el número de Resolución 626/2014. Además el sindicato publicó en su página las escalas. Para ver el post sobre las escalas salariales, click acá

Nos aventuramos a calcular las escalas salariales para Abril de 2014, a partir de los puntos más importantes del acuerdo. 

Un análisis rápido del acuerdo:

1) Incremento del 27% (17% en abril y 10% en septiembre), remunerativo y no acumulativo. 
Cada uno de estos aumentos, sufre la retención del 19,50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% Obra social, 2% SEC y 0,5% de FAECYS). Se aplicará proporcionalmente, para los trabajadores a tiempo parcial.

2) Base de cálculo del aumento:
El sueldo básico (de la escala salarial convencional) a marzo 2014. No comprende adicionales pactados entre las partes.

3) Adicionales convencionales:
Se aplica sobre los adicionales convencionales de los arts. 23 y 36 (armado de vidriera y choferes, respectivamente)
El adicional para Cajeros de Grandes Superficies, se establece en $ 4.680 anuales.

4) Asignación no remunerativa de $ 2.400:
Se convino el pago en 2 cuotas iguales, de pago único, en julio de 2014 y noviembre de 2014. Nada dice de los empleados a tiempo parcial con respecto a esta asignación, pero sería aplicable el art. 92 ter inc. 1, de la Ley 20.744 ("...En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo...").

5) Vigencia: 
Desde el 1 de Abril hasta el 31 de Marzo

6) En caso de que se encuentre pendiente de homologación el acuerdo: 
Se abonarán las sumas devengadas como "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", en el recibo de sueldo.


Escala salarial a Abril 2014 (luego del Acuerdo 2014)

Empleados de comercio - CCT 130/75 - Acuerdo 2014 - Aumento del 27%

Agregado 24/4/2014 - Se homologó el acuerdo. Para ver las escalas, click acá

Después de algunas vueltas, se firmó el acuerdo 2014 de Empleados de comercio. Click acá para ver el acuerdo.
Todavía no fue homologado, pero se espera que se pague el aumento con los sueldos del período "Abril 2014". En el caso en que no fuera homologado a la fecha de pago del período antedicho, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

A continuación les paso el texto del acuerdo. Se subrayó en rojo lo que a mi entender es lo más importante.

Para ver las escalas que hicimos nosotros, click acá


Texto del acuerdo:

Primero: las partes pactan incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT No 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con lo siguiente:

      Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014
      Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales previstos en el artículo 23 y 36 del CCT 130/75.

El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Segundo: asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art. 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa de $ 2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014.

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la RG AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 1/3/2012, los empleados deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de diciembre de 2013 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. segundo del presente, los empleadores podrán disponer el pago de dichas sumas como remunerativas. El referido pago anticipado podrá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes a las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Noveno: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:
1)      Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2)      Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT No 130/75
3)      Trabajadores tercerizados
4)      Tiempo parcial y jornada reducida
5)      Tareas especializadas

b) A propuesta de la representación empresaria:
1)      Instrumentación del presentismo
2)      Licencias por estudio
3)      Productividad
4)      Tecnologías
5)      Contratación de personal mayor a 58 años

Decimo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculadas al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquier de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Decimoprimero: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgtos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75.
A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone;, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui)

Decimosegundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.


Texto completo del CCT 130/75

sábado, 12 de abril de 2014

Cómo hacer back ups (copias de seguridad) del SIAP

Ahora que volvieron a publicar el aplicativo 14.3, me pareció útil esta información. Para ver cómo bajar de la versión 15 a la 14.3, clickear acá

Siempre es recomendable hacer copias de seguridad de vez en cuando. 

Vamos a distinguir 3 tipos de back ups del SIAP distintos:
1) Por contribuyente: datos y declaraciones juradas de un contribuyente en particular
2) Por aplicativo: datos y declaraciones juradas de un aplicativo en particular
3) Todo el sistema: y si.

Acá 2 formas distintas de hacer lo mismo:

COPIA DE SEGURIDAD

1) Dentro de la primer pantalla del S.I.Ap, hacer clic en Archivo, Respaldo de Información. Ahí pide:
      

    Unidad de destino: unidad de disco en donde se guardarán los datos (tener en cuenta que el archivo de destino siempre se llama siap_bkp.zip, por lo que, si hay otro archivo del mismo nombre en esa carpeta, lo graba encima).

    Tipo de respaldo: lo descripto más arriba  

Presionan el botón "Respaldar" y se crea.

2) Para hacer backups de otra forma, entrar dentro de la carpeta Archivos de programas/SIAP/AFIP y copiar (COPIAR, no cortar) el archivo AFIP.mdb. Ahí se encontraría la base de los contribuyentes.
En cada uno de los aplicativos (IVA, cm, gpfbp), copiar (otra vez COPIAR y no cortar) el archivo de extensión .mdb (IVA.mdb, cm.mdb, etc.).


RESTAURAR LA COPIA DE SEGURIDAD

1) Dentro de la primer pantalla del S.I.Ap, hacer clic en Archivo, Restauración de Información. Ahí se selecciona el archivo del back up y listo. Cerrar el SIAP y volver a abrir para ver si funcionó.
Tener en cuenta que una vez "levantado" el back up, SE BORRA LA INFORMACIÓN QUE SE TENÍA CON ANTERIORIDAD.

2) Para "levantar" back ups de la 2da forma, copiar los archivos .mdb que a cada una de las carpetas. Lo mismo: tener en cuenta que una vez copiado el archivo, SE BORRA LA INFORMACIÓN QUE SE TENÍA CON ANTERIORIDAD.

Para el que necesita una explicación más didáctica y no le molestaría perder 2 minuto de su vida, vea los videos que hicieron en la AFIP sobre esto.

Acá la copia de seguridad
Acá la restauración