miércoles, 28 de mayo de 2014

IIBB (Prov. Bs. As.) - Plan de pagos "Inclusión tributaria". Vencimiento 31/5

El 31 de mayo vence el plazo para que los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires puedan ingresar al plan de pagos "Inclusión tributaria", que posibilita regularizar deudas impositivas con importantes beneficios, que llegan hasta un 50% por pago contado.

INAES - Toda la normativa vigente

Estuve mirando la página del Inaes, y me parece que lograron algo muy piola en cuanto a acercar la información a la gente. Lo mejor, es que en un archivo .rar se puede bajar toda la normativa vigente. Si no cambian la ruta, puede funcionar eternamente (o al menos, hasta que no cambien la normativa).

Vieron que acá se felicita a quien hace las cosas más o menos bien?

Para la cartera de la dama, y el bolsillo del caballero:
http://www.inaes.gob.ar/es/userfiles/file/Vigentes.rar 

lunes, 26 de mayo de 2014

Factura electrónica - Vencimiento 1/6/2014 - Grupo 3 - Alquiler de automóviles y maquinaria

Para todos aquellos que se encuentren en el grupo 3 (anexo I, RG 3571), el domingo 1 de junio, vence la inscripción en el Régimen de facturación electrónica. El grupo 3 está conformado por las siguientes actividades:

Código de actividad (CLAE)
Grupo 3
Vigencia
771110
Alquiler de automóviles sin conductor
01/06/2014
771190
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (Incluye: camiones, remolques, etc.)
771210
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
771220
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
771290
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios (Incluye: equipo ferroviario, motocicletas)
772091
Alquiler de prendas de vestir
772099
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye alquiler de artículos deportivos)
773010
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios
773020
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios
773030
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)
773040
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
773090
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

Otros posts relacionados:



Registro de empleadores online 2014 - Ciudad de Buenos Aires - Vencimiento 31 de mayo

Para los que todavía no lo hicieron, esta semana (el 31 de mayo) vence la declaración del Registro de Empleadores Online para los empleadores de la Ciudad de Buenos Aires.

Les dejo acá el instructivo que subieron a la web (es el mismo que el del año pasado).

Recuerden que es para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace online, y es bastante fácil.

Los que ya son empleadores registrados en las ediciones anteriores (Período fiscal 2009-2013) deben realizar la carga de datos Empleadores Registrados en los campos en blanco que encontrarán al inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.
Una vez que ingresaron, para poder realizar la carga deberán hacer click en “Modificar Datos Empleador”

Se hace acá, clickeando en "Iniciar trámites"

viernes, 23 de mayo de 2014

Otra vez más: Aplicativo V. 15 de Ganancias y Bienes Personales

El aplicativo de ganancias V. 15, trajo consigo un montón de controversias, entre otras, la interpretación de la AFIP sobre el decreto 1242 y la RG 3525. Estos problemas suceden desde que se empezó a declarar por aplicativo (todavía corría el Windows 98) debido a que es posible que apliquen alguna limitación a la forma de ver las normas.

Volviendo al problema de la normativa, es posible que en el ejercicio 2013 se hayan provocado algunos desajustes. Se tuvieron 3 escalas distintas de deducciones personales, y se "suspendió" (no encuentro un término adecuado para lo que hicieron) a aquellos que hubieran tenido rentas menores a $ 15.000 de enero a agosto 2013, a partir del 1 de septiembre, incrementando la deducción especial hasta tantas veces, el impuesto determinado fuera de 0 (desde septiembre hasta diciembre). Esos contribuyentes... ¿ tienen el derecho a recibir la devolución de lo retenido hasta ese momento? La AFIP no se cansó en decir que no:
 
ID 18253744
¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
01/04/2014 12:00:00 a.m.

A los fines de dar cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del Decreto N° 1242/13, cabe concluir que no correspondería reconocer la devolución de importe alguno por retenciones efectuadas por aplicación de la RG 2437/08 en el lapso enero-agosto/2013.


Y lo argumentan a través de lo siguiente: el RG 3525, dice en su art. 1:

"Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.". Ese "a partir" resulta vital en la interpretación.

Entonces, la situación, quedaría así: se desdobla el impuesto en 2 "mini-períodos", uno de enero a agosto y el otro de septiembre a diciembre. De enero a agosto, por lo que se puede ver en el aplicativo, determina un impuesto que es igual al del período diciembre. De septiembre a diciembre, permite el incremento de la deducción especial por las ganancias restantes de ese "mini-período".

Una situación de lo más compleja. Y atípica. Para algunos, hasta ilegal.

Para variar un poco, y dentro del plazo de la liquidación del impuesto, se generaron mil y una preguntas, que la AFIP contestó mediante cartas a la FACPCE.
La última de ellas, para mí, la que resolvía toda la cuestión (y fue tratado en el este post ), decía lo siguiente:


"1) En caso que el trabajador dependiente no haya sido pasible de retención del Impuesto a las Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar sea inferior a $ 72.576.-, podrá seleccionar en “datos descriptivos” la opción: No beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la Deducción Especial que le corresponde de acuerdo a los sueldos obtenidos en el 2013.

2) En casos que la deducción especial a computar es superior a $ 72.576.-, debe encuadrarse en la opción “b) REMUNERACIONES Y/O HABERES QUE NO SUPEREN LOS $ 15.000.- (Dto. 1242/13 art. 2)”. Si existiere alguna diferencia de deducción especial que el aplicativo no permite ingresar, puede incorporarse en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos" (tener en cuenta los montos de deducciones computados hasta el mes de agosto para no considerarlos dos veces).

Se sugiere en todos los casos conservar los Papeles de Trabajo de los cuales surja la liquidación del Impuesto a las Ganancias y el cómputo de la Deducción Especial."


Lo cual es una solución todavía más bizarra. El diferencial, meterlo en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. que no impliquen erogaciones de fondos".
En vez de aclarar, oscurecieron un poco más. O como quien no quiere la cosa, se sacaron a todos los que cuestionaban a la AFIP. Y, ni siquiera, publicaron una norma al respecto. Más serio hubiera sido un Tweet de Echegaray.

Otra posibilidad es la utilización de la versión 14.3, cuando no se tuvieran venta de acciones.

En fin, probablemente, este año vuelva a pasar lo mismo.

Otros posts sobre el tema:


jueves, 22 de mayo de 2014

Diputados: aprobaron el proyecto de ley para combatir el trabajo no registrado. Proyecto de ley

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para combatir el trabajo no registrado.
En cuanto a lo que nos compete, el proyecto traía las siguientes novedades (a confirmar todavía, porque no salió la ley todavía):


REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)


Las 5 preguntas más frecuentes - AFIP

La AFIP publicó en su página una nota bastante piola. No estoy seguro que seas las 5 preguntas más frecuentes, quizás sean las que les conviene publicar. Vuelvo a copiar:


MARTES 20 DE MAYO DEL 2014

LAS CINCO PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE CONTRIBUYENTES AL CALL CENTER DE LA AFIP

El Centro de Atención Telefónico recibe un promedio de 3.000 consultas diarias de Contribuyentes que se comunican al 0810 999 2347 o mediante correo electrónico a la cuenta mayuda@afip.gob.ar, de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 hs. Conozca cuáles son las inquietudes más requeridas con sus respectivas respuestas.

Siendo contribuyente adherido al Régimen de Monotributo ¿Me encuentro obligado a realizar la recategorización y a presentar declaración jurada informativa?

sábado, 17 de mayo de 2014

Factura electrónica - RG 3571

El 16 de diciembre de 2013, la AFIP generalizó el Régimen de facturación electrónica, alcanzando a casi la generalidad de los contribuyentes. Entiendo que es un poco tarde para esta resolución, pero es de vital importancia.

Sujetos obligados:
  • Responsables inscriptos en el IVA y hayan declarado ante la AFIP 
  • o desarrollen algunas de las actividades: (se agregó el código de actividad del CLAE)

Reinauguración del blog

Habiendo cumplido 1 mes desde la apertura, inauguraremos, a partir del próximo post, 3 secciones nuevas:

La primera de ellas se llamará "El Plus" (por más que lo pensé, no se me ocurrió un nombre mejor) y contiene información adicional que le serviría a cualquier persona: datos al aire que se relacionan de algún modo con el tema del post. La mayoría de ellos no son novedosos, pero creo que pueden ser de utilidad en más de un caso. 

La segunda es "Mirada Enmascarada" que tiene una opinión sobre cualquier otra cosa que, dado el tinte del blog, puede llegar a ser delirante y perjudicial para la salud. Se recomienda leer acompañado por un adulto. Puede disminuir los deseos sexuales.
Se crea bajo la intención de separar la información seria de la opinión del boludo de turno, y así evitar embarrar el post. De esta forma, el "pescado podrido" lo compran en la peor pescadería del barrio, pero ya saben de antemano que se pueden agarrar un "patatús" (es una palabra rara de escribir). Podría estar firmado por un colaborador enmascarado (será nombrado en ese caso). 

La última sección es "Otros posts relacionados", que son de la temática del post (nada de las aventuras de Mauro Icardi, Wanda Nara y Maxi López).

Cada uno puede comprar la que quiera.

El Contador Enmascarado

Encargados de edificios - SUTERH - Acuerdo 2014

Aclaración al 1 de julio: se homologó el acuerdo. Para ver el texto del acuerdo y una pequeña reseña, click acá.

La SUTERH informa que se ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial. El aumento consta de una suma fija y otro porcentual sobre "el salario".

Suma fija:
Convinieron el otorgamiento de una suma fija de $ 2.400, remunerativa y no acumulativa, que se liquidará de la siguiente manera:

  • Junio: $ 500
  • Julio: $ 900
  • Agosto: $ 1000

Aumento porcentual:
Al salario de septiembre se le aplicará un 20% de aumento, mientras que al salario de octubre se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de septiembre.

Vigencia:

El presente acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

El Plus:

Para los encargados de edificio, existen descuentos en las farmacias sindicales. La dirección es Sarmiento 2057, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se pueden comprar medicamentos con cobertura de 40%, 70% y 100% de descuentos según PMOE. El afiliado deberá concurrir con la receta de la Obra Social, carnet de afiliado a OSPERYH, documento y último recibo de sueldo.

Entrega gratuita de medicamentos a domicilio
Envío a domicilio las 24 hs y sin cargo, llamando a la línea gratuita 0800-266-5666. Utilizando este servicio, los medicamentos con 40% de descuento, tienen un 10% de descuento adicional.

Opticas en Capital Federal:
Sarmiento 2055 7º piso (Congreso) y Ciudad de la Paz 1062 (Belgrano).


Mirada enmascarada:


En los últimos días, hubo revuelo por este tema. Evidentemente, los medios de comunicación no ayudaron mucho, incluida la gente del SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y se publicaron más de una falacia.
Voy a citar a un famoso diario, cuyo título fue: "Por un aumento a los encargados, subirán 20% las expensas". En la nota, afirman que "El gremio de los encargados de edificios acordó una suba de 29,6% en sus salarios, lo que implicará un alza en torno al 20% en el monto de las expensas que cada mes pagan quienes viven en edificios". 
Me parece malicioso plantear el tema de esa manera ya que, como me gusta separar bajo títulos, lo hago:

Aumento del 29,6%?

Esto fue dicho por el sindicato, en sus ansias por "vender humo". En su página publicaron que "Posteriormente, al salario de setiembre se le aplicará un 20% de aumento. Y al salario de octubre, se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de setiembre. Haciendo los cálculos finales, el porcentaje total de aumento será del 29,6%". Veamos cómo funciona el término "cálculos finales" para el sindicato.

  • No fue publicado el texto del acuerdo, aunque no estuviera homologado. Lo que nos da para sospechar cómo se aplica. Podría ser sobre remunerativo, podría no ser remunerativo, pero de todas formas, creo que deberían incrementarse los adicionales necesariamente, ya que lo dice en el convenio 589/2010.
  • Supongamos (sólo por suponer) que el aumento fuera sobre el salario (que es lo que dice el sindicato) el cual, es un concepto remunerativo. En el caso que siguiera la misma suerte (cosa que en general lo hace), esa remuneración adicional se vería alcanzada por los aportes a la seguridad social. Lo que quiere decir que están sujetas a retenciones. De estar sujetas a retenciones, del total adicional, habría que detraerle los aportes obligatorios, entre ellos, un 5% que se lleva el sindicato (2% de aporte y 3% de obra social). Lo cual, hace disminuir el sueldo neto. Siendo acumulativa la suma para octubre, el cálculo se dificulta aún más.
         Creo que sería más prudente que dijeran "el porcentaje de aumento será de x %, menos lo que nos              llevamos nosotros y la Anses". No me malinterpreten: estoy a favor de que exista un sistema de                    seguridad social, que sea obligatorio y solidario, de las asignaciones y los subsidios. También de la                existencia de los sindicatos que, bien o mal, tienen sus costos de operación. Pero, mentir con números          es bajo.
  • El efecto del aumento de precios hace que ese adicional tenga menor poder de compra. Teniendo en cuenta que se arregló para que se pague en septiembre (estamos a mayo). Probablemente, los aumentos hagan aumentar el nivel de precios, y es por eso que el gobierno está tan preocupado por cerrar antes las paritarias. Por idéntica razón (puramente política) otros sindicatos están haciendo más complicado el escenario. En definitiva, nos jodemos todos siendo espectadores del teatro de lo macabro.
  • Idéntica situación a la descripta anteriormente para las sumas fijas. 

Alza del 20% de las expensas?

Las expensas traen consigo una variable cantidad de conceptos. Pueden ser algunos de liquidación mensual, en general llamados conceptos ordinarios (los honorarios del estimado administrador, seguros, fumigación, el sueldo del personal) y otros extraordinarios (algún arreglo en particular, el LED que se compró una persona que está "entongada" con el administrador para ver el mundial, etc.)
De aumentar los sueldos, hacen aumentar las expensas. Ahora, no en un 20%: que hayan aumentado los sueldos, no quiere decir que también haya aumentado los honorarios del fumigador, los del administrador, seguros varios, el ABL, el cable y costos varios, etc. y todos en alguna proporción predecible. Por ende, salvo que tengan la bola mágica, es imposible adivinar un alza "en torno al 20% de las expensas". 

Expuesto más fácil: habría que ver la participación del sueldo del encargado, en la estructura de gastos del edificio. Y de ahí sacar un porcentaje. En la situación de las torres que tienen una gran cantidad de gastos, de distinta naturaleza, el cálculo no es tan sencillo. Bien lo supo decir el secretario de la FATERYH, Víctor Santa María: "El aumento en las expensas no es directamente proporcional al acuerdo al que llegamos en paritarias. El total de las expensas depende de otros gastos e insumos que no van a aumentar en un mismo porcentaje que el salario del encargado". Sin embargo, lo dicho no es del todo cierto: probablemente el cálculo del incremento de las expensas fuera parecido al del alza de los salarios y se encuentren escondiendo parte (la más importante) de la verdad. 

Concluyendo: aquellos edificios que tengan gastos mayores (donde el sueldo del encargado tiene menor incidencia sobre el total) verán aumentadas sus expensas, pero no por exclusividad de las vacaciones del señor encargado. Aquellos edificios donde el encargado es la mayor participación del presupuesto, verán un aumento, seguramente distinto al que dicen en los diarios y el sindicato.

Les propongo, una vez que se llegue al segundo semestre, comparar el aumento que vean en las expensas, para ver si esto era cierto.

Palabras finales:
Plantear el tema desde esa visión no sólo falta a la verdad, sino que tiene intereses que contrastan con el de informar. Tanto para el diario como para el sindicato.


Otros posts relacionados:

domingo, 11 de mayo de 2014

Personal de casas particulares (Servicio Doméstico) - Asignaciones familiares

Una de las novedades más salientes que incorporó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, es la inclusión en el Régimen de Asignaciones Familiares. En la actualidad, resultan beneficiarias de las prestaciones:
  • Asignación universal por hijo
  • Embarazo para la protección social
  • Prestación por maternidad 
En este post, vamos a hacer un respaso de cada una de ellas, y un breve instructivo sobre cómo tramitarlas.

sábado, 10 de mayo de 2014

Calendario de vencimientos - Ingresos Brutos 2014 (Ciudad y Pcia. de Buenos Aires y CM) en excel

Posteo la última creación de El Contador Enmascarado: un calendario de vencimientos interactivo en excel, para Ingresos Brutos 2014 (Ciudad de Buenos Aires y Pcia. de Buenos Aires). 
Prometo que lo vamos a "federalizar", agregando todas las provincias (si estuvieran inscriptos en Convenio Multilateral, este archivo les sirve para cualquier contribuyente). Fue lanzado de esta manera, para ver la repercusión que tenía con 2 jurisdicciones (y por lo complicado que es hacerlo para todo el país). El archivo acá

Sirve para que puedan gestionar los vencimientos las siguientes personas:

  • Contadores
  • Clientes de contadores despistados
  • Contribuyentes que hacen bien en no "contar" con contadores

Si quieren saber inmediatamente cuando se publique la versión completa, suscribanse en el lado derecho de esta página, donde dice "Seguir por mail".

Se aceptan críticas y sugerencias a mi mail, que pueden encontrarlo en el perfil.

Por ahora, contiene:
  • Convenio Multilateral
  • Régimen General - Contribuyentes locales (Ciudad de Buenos Aires)
  • Régimen Simplificado y recategorización (Ciudad de Buenos Aires)
  • ARBAnet (Provincia de Buenos Aires)
  • Contribuyentes de Pago Local (Provincia de Buenos Aires)

jueves, 8 de mayo de 2014

Relación de dependencia: ¿Quién tiene que presentar y pagar el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales?

Es una duda muy habitual, que siempre está "girando" por ahí. En este artículo, se intenta resolver de la forma más fácil y pedagógica posible, por lo que se recomienda consultar a un especialista.
Me pareció útil dividirlo en: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Por qué?

¿Qué?
¿Qué es el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales?
Son impuestos, y son de pago obligatorio para los administrados. La Ley de Impuesto a las Ganancias dice que "Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.". El Impuesto Sobre los Bienes Personales, grava los bienes de las personas (una obviedad) al 31 de diciembre.

¿Quién?
Soy un empleado en relación de dependencia/jubilado/pensionado y no tengo otros ingresos. ¿Tengo que presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales?

Deberán presentar el impuesto, cuando:

Declaración jurada de Bienes Personales:
Percibido durante el año fiscal (de enero a diciembre) ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 (alrededor de los $ 7.400 brutos mensuales)

Declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales:
Percibido durante el año fiscal (de enero a diciembre) ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000 (alrededor de los $ 11.080 brutos mensuales)


¿Cómo se importan las retenciones y percepciones del servicio AFIP Mis Retenciones?

Si bien ya es muy sabido este tema, siempre es bueno repasarlo, para alguno que no lo sepa u otro que recién llega. Esto se puede hacer para retenciones y percepciones de Seguridad Social, IVA, Ganancias, etc.

Pasos para obtener la información en el Servicio “Mis Retenciones” 

Ganancias: Personas Jurídicas - Versión 12 Release 1

Desde el 30 de abril que se encuentra disponible la versión 12 Release 1 del aplicativo Ganancias: Personas Jurídicas.

Link acá

La FACPCE, con respecto al aplicativo, dijo lo siguiente:

En el marco de la comunicación que la FACPCE mantiene con autoridades y funcionarios de la AFIP, ha surgido la siguiente recomendación a los usuarios de la nueva versión 12.1 del programa aplicativo para la liquidación del IMPUESTO A LAS GANANCIAS que recae sobre las PERSONAS JURÍDICAS: 
De la revisión que efectuaran los técnicos de la FACPCE a la versión 12.1 remitida por la AFIP para su revisión previa a que se cargue en la página web de la AFIP el día 30/4/2014, surge que la misma permite importar las retenciones del Impuesto a las Ganancias accediendo a la opción "Retenciones y Percepciones (Mis Retenciones)". 

sábado, 3 de mayo de 2014

Personal de Casas Particulares - Tarjeta y beneficio SUBE

Salió la nueva tarjeta para el Personal de Casas Particulares que cumple la función de libreta de trabajo (que no fue reglamentada aún, art. 16). Fue presentada por la Presidente de la Nación y recordó que la "tarjeta está establecida por obligación en la Ley de Trabajo y permitirá a la trabajadora tener todo, no solamente utilizarla como medio de transporte, como la característica tarjeta de SUBE, sino tener todos sus datos, registro laboral, su ART, si tiene su obra social, su remuneración, todos sus derechos".