La AFIP publicó en su página una nota bastante piola. No estoy seguro que seas las 5 preguntas más frecuentes, quizás sean las que les conviene publicar. Vuelvo a copiar:
MARTES 20
DE MAYO DEL 2014
LAS CINCO PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE CONTRIBUYENTES AL CALL CENTER DE LA AFIP
El Centro de Atención Telefónico recibe un promedio de 3.000
consultas diarias de Contribuyentes que se comunican al 0810 999 2347 o
mediante correo electrónico a la cuenta mayuda@afip.gob.ar, de lunes a viernes
en el horario de 8 a 20 hs. Conozca cuáles son las inquietudes más requeridas
con sus respectivas respuestas.
Siendo contribuyente adherido al Régimen de Monotributo ¿Me encuentro obligado a realizar la recategorización y a presentar declaración jurada informativa?
RESPUESTA: En los meses de enero, mayo y septiembre, el
contribuyente deberá analizar si debe recategorizarse o no. Para ello deberá
tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida,
correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada
cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la
superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la
categoría en la cual debe encuadrarse.
Asimismo, se aclara que los monotributistas no están
obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen
Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que
corresponda a su categoría, ó
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período
comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un
cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el
importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio
de actividad.
En caso que corresponda, deberá realizar la recategorización
a través de la página Web de AFIP con clave fiscal, mediante el servicio
“Sistema Registral” opción "Registro
Tributario/Monotributo/Recategorización”, hasta el día 20 de los meses
mencionados anteriormente.
Se aclara que el importe correspondiente a la nueva
categoría deberá ingresarlo a partir del primer día del mes siguiente al de la
recategorización.
Adicionalmente, se informa que a la finalización de cada
cuatrimestre calendario estará obligado a presentar una declaración jurada
informativa. La RG 2888/10 dispone los requisitos, plazos y condiciones para
hacer efectiva la mencionada declaración jurada. Dicha declaración estará
referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los
pequeños contribuyentes que a la finalización del cuatrimestre calendario al
que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o
L; o
b) Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la
condición señalada precedentemente.
La presentación deberá realizarse mediante el servicio con
clave fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de
Monotributo informativa".
Se aclara que las disposiciones de la RG 2888/10 son de
aplicación respecto del primer cuatrimestre de 2010 y siguientes para los
sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º, de
la mencionada RG.
¿Qué trámite debo efectuar en caso de haber efectuado una compra al exterior que ingresa al país mediante el Correo Oficial?
RESPUESTA: La RG 3579/14 establece que los sujetos que
realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al
país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— deberán
confeccionar el Formulario Nº 4550 con el detalle de la adquisición realizada,
con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del
adquirente.
Para la confección del formulario se deberá ingresar al
servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”. Allí se deberá seleccionar el
Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo
con el detalle de la adquisición realizada.
Asimismo, le informamos que el Régimen de Encomiendas
mediante el Correo Oficial (Res ANA 2048/82 y modif.) establece una franquicia
anual por persona de U$S 25. Sobre el excedente, se abona un tributo único del
50%. En tal caso, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en
su caso, en la Aduana correspondiente, con el acuse de recibo de la declaración
jurada presentada, el formulario 4550 y la constancia del pago efectuado. El
pago de derechos se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP). El mismo
será generado automáticamente luego de presentar la DDJJ (F. 4550) por el
servicio “Mis Aplicaciones WEB” presionando el botón $ o bien podrá generarse a
través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Le recordamos que quienes realicen compras de mercaderías a
proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial
-incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 3.579 en dos oportunidades en el año
calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25. Los envíos
que excedan el límite de dos compras en el año, deberán ser cursados al amparo
del Régimen General de Importación.
Soy Responsable Inscripto en IVA y desarrollo dos actividades, pero solo una de ellas se encuentra en el Anexo I de la RG 3571, ¿debo emitir comprobantes electrónicos por todas mis operaciones?
RESPUESTA: Sí. Si desarrolla alguna actividad prevista en el
Anexo I de la RG 3571/13 se deberán emitir comprobantes electrónicos originales
a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado
interno.
¿Cómo debo efectuar la baja de un Controlador Fiscal?
RESPUESTA: En el caso de dar de baja a un Controlador Fiscal
identificado con código de registro conformado por tres letras, el
contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida,
utilizando el aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o
recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0". El
archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del
servicio Presentación de DJ y pagos”, utilizando la Clave Fiscal.
Posteriormente, el contribuyente o responsable deberá
ingresar al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales” a fin
de informar la baja. Al acceder al menú de “Alta / Modificación / Consulta”
visualizará el listado de controladores registrados y allí deberá seleccionar
el controlador y presionar el botón “Dar de baja”. En las pantallas siguientes
se mostrarán los Formularios 445 presentados y los controladores informados en
cada uno de ellos, debiendo seleccionar los correspondientes. Al finalizar, en
el menú “Gestión de Solicitudes”, la baja se visualizará en “Estado
Solicitada”, pudiendo imprimir la correspondiente constancia en
"Notificación/Impresión"
Sobre esta presentación de baja, la dependencia
correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los
siguientes puntos:
• La
información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.
• El estado
de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una
actividad declarada.
• Que el
domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG
2109/06.
• Los
reportes mensuales indicados en la RG 3561/13, de corresponder.
• La
situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o
gestionar el recambio de memoria.
• El
comportamiento fiscal del contribuyente titular.
En el supuesto de detectarse inconsistencias y/o que la
Administración Federal decida efectuar alguna verificación complementaria, se
emitirán los requerimientos pertinentes. En caso de incumplimiento, la baja
quedará observada y no podrá tramitarse una nueva alta para dicho equipo, ya
sea por parte del mismo titular, como por un tercero. De no detectarse
inconsistencias y/o que esta Administración Federal decida no efectuar ninguna
verificación complementaria, la Dependencia confirmará de manera sistémica la
baja solicitada a través del servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Dicho servicio emitirá un acuse de aceptación del trámite que deberá adjuntarse
al Formulario 445/D emitido por el aplicativo. La mencionada constancia también
se podrá imprimir desde la opción “Impresión /Notificación”. El acuse de
aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal
por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador de
este Organismo.
Por último se observará en el servicio “Gestión de
Controladores Fiscales”, al ingresar al menú de “Alta / Modificación /
Consulta”, que el controlador con el trámite finalizado, cambiará su Estado de
Activo a Inactivo.
Observo en mi constancia de inscripción un mensaje que indica que no se realizó la declaración de mi actividad económica, de acuerdo a lo establecido en la RG 3537/20113 ¿Qué trámite debo efectuar?
RESPUESTA: La Resolución General 3537/13 aprobó el
"Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883, el
cual resulta de aplicación para la clasificación y codificación de actividades
que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en
sustitución del "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150".
Este Organismo realizó de oficio la conversión automática de
actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de
correspondencia entre el "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº
150" y el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario
Nº 883". Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya
realizado el proceso indicado precedentemente, tomarán conocimiento de los
nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en
la página Web del Organismo accediendo en la opción "Nuevo Codificador de
Actividades – Conversión Automática", o a través de su consulta en el
servicio con clave fiscal "Sistema Registral".
Cuando de la consulta referida en el párrafo precedente surja
que no se le realizó la conversión automática del código de actividad, deberá
empadronarse ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Registral”
en la opción "Actividades Económicas" del "Registro
Tributario".
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