jueves, 31 de julio de 2014

Factura electrónica - Vencimiento 1/8/2014 - Grupo 6

Hoy vence la inscripción para el grupo 6, compuesto por:

CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Próximamente, cuando tenga algo de tiempo, un post sobre Factura electrónica.

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martes, 22 de julio de 2014

Comentarios de los lectores

Comentarios de los lectores:

En esta página se irán subiendo las consultas y los comentarios de los lectores que me lleguen a partir del formulario de la pestaña CONTACTO. Obviamente, se quitará la identidad de la persona (salvo que por pedido expreso quieran ser expuestos).

sábado, 19 de julio de 2014

Julio 2014 - Empleados de comercio - CCT 130/75 - Acuerdo 2014 - Suma no remunerativa y Jornada Parcial

Señor Contador:

Recuerde que en agosto (devengado el mes de julio) se paga el adicional de $ 1.200 para los empleados de comercio. Si quiere evitar la furia de los empleados de comercio de sus clientes (empleadores de comercio), no se olvide de liquidarla.

Sobre si es proporcional o no en los casos de jornada parcial,  de la Secretaría de Asuntos Laborales dijeron que "las sumas de $ 1.200 no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada". Argumentan que no se encuentra estipulado en el acuerdo, pero que al ser una suma no remunerativa, "es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna,por ello no hay proporcionalidad alguna". (Fuente: Faecys)

La CAC (Cámara Argentina de Comercio) dijo que es proporcional, en base al art. 92 ter. Se argumenta con la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en los casos no estipulados, postura que toma el CCT de Empleados de Comercio.

Agregado el martes 22/7/2014: La CAC, en su página web, dijo lo siguiente:
"Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir  un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal."

Extracto de la revista Billiken, edición especial de Liquidación de Sueldos:     Qué significa que es "no remunerativa"? Qué carajo dice el art. 92 ter?

La Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 103 bis, denomina a los beneficios sociales como las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Básicamente, quiere decir que es una suma que no se encuentra sujeta a los descuentos de la ley, ni incrementan la base de cálculo para el aguinaldo, las vacaciones, indemnizaciones, etc.

El art. 92 ter dice que el contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Mirada Enmascarada:

Otra vez volvemos con el problema de la postura a aplicar en base a un acuerdo salarial. Soy de la idea que este tipo de conflictos generan incertidumbre en los empleados, parte débil en la relación laboral y razón principal del principio protectorio. Lo cual va un poco en contra de la esencia del derecho laboral.

Veamos el caso en que un empleado X, de jornada parcial, recibe o no, dicha suma, en forma proporcional. Tiene derecho a reclamarla por el total? Tiene que "preocuparse" por estudiar Derecho Laboral para saber si es así la cosa o no?
Me parece un exceso. Creo que si el sindicato hubiera tenido la intención de que el pago sea por el total, para todos los empleados, lo pudieron haber hecho "figurar" en el acuerdo... que, en anteriores acuerdos, hicieron "figurar" otros arts. de dudosa legalidad.

Que el empleador pague por el total, podría implicar:
     a) Salida de flujo de fondos de más,
     b) Violación del derecho, por considerar una suma no remunerativa (por el exceso en el pago) cuando debería ser remunerativa, sujeta a retenciones (entre otras, las de sindicato)

Lo más probable, es que no se aclare en los próximos días. 

miércoles, 16 de julio de 2014

Formulario AFIP 206/M. Multinota interactivo

Luego de mucho tiempo sin postear, venimos con una novedad seguro que muy vieja. 
Todos alguna vez tuvimos problemas con el multinota (formulario 206/M), ese bendito formulario que sirve para casi todo. Sin embargo, el aplicativo de la AFIP, para generarlo, es medio denso de utilizar.
Como siempre llegamos, a pesar de llegar tarde a todo (y es nuestra característica), trajimos la solución: el formulario de AFIP 206/M en versión PDF interactiva.

Ahora pueden generarlos, guardarlos y resetearlos, sin tener que usar el SIAP. Además, genera automáticamente el formulario duplicado para nuestros amigos de la AFIP.

La contraseña es ésta: x2540y9435

Igualmente: la contraseña está en el nombre del archivo (para los más chicos)

Para bajarlo: acá.

domingo, 6 de julio de 2014

Encargados de edificios - SUTERH - Acuerdo 2014 Homologación

Como ustedes saben se homologó el acuerdo salarial 2014 para los encargados de edificios.
Los dos puntos que más les interesan a la gente son los siguientes:

En materia salarial:
  • En Julio de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014 (o sea, en Julio), se abona una suma fija $500, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo
  • En Agosto de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014 (o sea, en Agosto), se abone una suma fija $900, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
  • En Septiembre de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014 ( osea, en Septiembre), se abone una suma fija de $ 1.000, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
         A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de              convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser                    calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
  • En octubre de 2014: A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.


Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

Como retención:

Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.


El texto del acuerdo:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2014, siendo las 12 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040, Ciudad de Buenos Aires, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, secretario general, Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización e interior y Jeroslawa Mykytiuk, todos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su presidente Daniel Roberto Tocco y por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la ley 14250.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones, han arribado a los siguientes Acuerdos, en el marco del CCT 589/2010 [t.o. R. (Secretaría de Trabajo) 637/2013]:

a) En materia salarial, se establece:
1. Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014, se abone una suma fija de pesos quinientos ($ 500), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
2. Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014, se abone una suma fija de pesos novecientos ($ 900), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
3. Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014, se abone una suma fija de pesos un mil ($ 1.000), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
4. A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
5. A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.
6. Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

b) Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

c) Es obligación de los empleadores otorgar en forma adecuada e higiénica la vivienda construida para el personal comprendido en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], no pudiendo alterar su destino originario en perjuicio del trabajador. Para el caso de incumplir con dicha obligación de entrega y/o en el supuesto de alterar el destino originario de aquella, deberá abonar una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 12981, la que se fija en seis (6) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. Para el supuesto de reincidencia, la multa asciende a doce (12) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. El destino de la multa es el establecido en el artículo 23 de la ley 12981. Se establece que la FATERyH será la encargada de denunciar ante la comisión paritaria de interpretación el incumplimiento de lo aquí establecido, y dicha comisión será quien determine la aplicación de las multas.

d) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones, deben contar con un refuerzo en sus laterales, para evitar lastimaduras
con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura.

e) Respecto al personal comprendido determinado en el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ley 13512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el artículo 6 de la ley 12981.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el Acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie...


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