viernes, 23 de mayo de 2014

Otra vez más: Aplicativo V. 15 de Ganancias y Bienes Personales

El aplicativo de ganancias V. 15, trajo consigo un montón de controversias, entre otras, la interpretación de la AFIP sobre el decreto 1242 y la RG 3525. Estos problemas suceden desde que se empezó a declarar por aplicativo (todavía corría el Windows 98) debido a que es posible que apliquen alguna limitación a la forma de ver las normas.

Volviendo al problema de la normativa, es posible que en el ejercicio 2013 se hayan provocado algunos desajustes. Se tuvieron 3 escalas distintas de deducciones personales, y se "suspendió" (no encuentro un término adecuado para lo que hicieron) a aquellos que hubieran tenido rentas menores a $ 15.000 de enero a agosto 2013, a partir del 1 de septiembre, incrementando la deducción especial hasta tantas veces, el impuesto determinado fuera de 0 (desde septiembre hasta diciembre). Esos contribuyentes... ¿ tienen el derecho a recibir la devolución de lo retenido hasta ese momento? La AFIP no se cansó en decir que no:
 
ID 18253744
¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
01/04/2014 12:00:00 a.m.

A los fines de dar cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del Decreto N° 1242/13, cabe concluir que no correspondería reconocer la devolución de importe alguno por retenciones efectuadas por aplicación de la RG 2437/08 en el lapso enero-agosto/2013.


Y lo argumentan a través de lo siguiente: el RG 3525, dice en su art. 1:

"Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.". Ese "a partir" resulta vital en la interpretación.

Entonces, la situación, quedaría así: se desdobla el impuesto en 2 "mini-períodos", uno de enero a agosto y el otro de septiembre a diciembre. De enero a agosto, por lo que se puede ver en el aplicativo, determina un impuesto que es igual al del período diciembre. De septiembre a diciembre, permite el incremento de la deducción especial por las ganancias restantes de ese "mini-período".

Una situación de lo más compleja. Y atípica. Para algunos, hasta ilegal.

Para variar un poco, y dentro del plazo de la liquidación del impuesto, se generaron mil y una preguntas, que la AFIP contestó mediante cartas a la FACPCE.
La última de ellas, para mí, la que resolvía toda la cuestión (y fue tratado en el este post ), decía lo siguiente:


"1) En caso que el trabajador dependiente no haya sido pasible de retención del Impuesto a las Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar sea inferior a $ 72.576.-, podrá seleccionar en “datos descriptivos” la opción: No beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la Deducción Especial que le corresponde de acuerdo a los sueldos obtenidos en el 2013.

2) En casos que la deducción especial a computar es superior a $ 72.576.-, debe encuadrarse en la opción “b) REMUNERACIONES Y/O HABERES QUE NO SUPEREN LOS $ 15.000.- (Dto. 1242/13 art. 2)”. Si existiere alguna diferencia de deducción especial que el aplicativo no permite ingresar, puede incorporarse en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos" (tener en cuenta los montos de deducciones computados hasta el mes de agosto para no considerarlos dos veces).

Se sugiere en todos los casos conservar los Papeles de Trabajo de los cuales surja la liquidación del Impuesto a las Ganancias y el cómputo de la Deducción Especial."


Lo cual es una solución todavía más bizarra. El diferencial, meterlo en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. que no impliquen erogaciones de fondos".
En vez de aclarar, oscurecieron un poco más. O como quien no quiere la cosa, se sacaron a todos los que cuestionaban a la AFIP. Y, ni siquiera, publicaron una norma al respecto. Más serio hubiera sido un Tweet de Echegaray.

Otra posibilidad es la utilización de la versión 14.3, cuando no se tuvieran venta de acciones.

En fin, probablemente, este año vuelva a pasar lo mismo.

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