domingo, 6 de julio de 2014

Encargados de edificios - SUTERH - Acuerdo 2014 Homologación

Como ustedes saben se homologó el acuerdo salarial 2014 para los encargados de edificios.
Los dos puntos que más les interesan a la gente son los siguientes:

En materia salarial:
  • En Julio de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014 (o sea, en Julio), se abona una suma fija $500, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo
  • En Agosto de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014 (o sea, en Agosto), se abone una suma fija $900, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
  • En Septiembre de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014 ( osea, en Septiembre), se abone una suma fija de $ 1.000, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
         A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de              convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser                    calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
  • En octubre de 2014: A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.


Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

Como retención:

Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.


El texto del acuerdo:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2014, siendo las 12 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040, Ciudad de Buenos Aires, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, secretario general, Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización e interior y Jeroslawa Mykytiuk, todos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su presidente Daniel Roberto Tocco y por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la ley 14250.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones, han arribado a los siguientes Acuerdos, en el marco del CCT 589/2010 [t.o. R. (Secretaría de Trabajo) 637/2013]:

a) En materia salarial, se establece:
1. Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014, se abone una suma fija de pesos quinientos ($ 500), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
2. Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014, se abone una suma fija de pesos novecientos ($ 900), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
3. Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014, se abone una suma fija de pesos un mil ($ 1.000), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
4. A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
5. A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.
6. Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

b) Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

c) Es obligación de los empleadores otorgar en forma adecuada e higiénica la vivienda construida para el personal comprendido en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], no pudiendo alterar su destino originario en perjuicio del trabajador. Para el caso de incumplir con dicha obligación de entrega y/o en el supuesto de alterar el destino originario de aquella, deberá abonar una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 12981, la que se fija en seis (6) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. Para el supuesto de reincidencia, la multa asciende a doce (12) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. El destino de la multa es el establecido en el artículo 23 de la ley 12981. Se establece que la FATERyH será la encargada de denunciar ante la comisión paritaria de interpretación el incumplimiento de lo aquí establecido, y dicha comisión será quien determine la aplicación de las multas.

d) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones, deben contar con un refuerzo en sus laterales, para evitar lastimaduras
con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura.

e) Respecto al personal comprendido determinado en el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ley 13512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el artículo 6 de la ley 12981.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el Acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie...


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