miércoles, 30 de abril de 2014

Estamos trabajando para usted

Se viene algo distinto e innovador para El Contador Enmascarado.

Diseño y aplicación novedosa: estamos trabajando para usted.


jueves, 24 de abril de 2014

Empleados de comercio - Acuerdo 2014 - Resolución 626/2014 - Escalas salariales y modelo de liquidación

Se homologó el acuerdo bajo el número de Resolución 626/2014 de la Secretaría de Trabajo.

Les traemos las escalas salariales oficiales publicadas por el Sindicato. Son iguales a las que adelantó El Contador Enmascarado por este medio, casi 10 días antes.

Como novedad, subimos una liquidación "modelo" en Excel. Todo un lujo. Incluso, no tiene macros (mediafire les va a decir que sí, pero es mentira, funciona sin habilitar las macros)

martes, 22 de abril de 2014

Modelos de informes de auditoría - RT 37

Me pareció útil la publicación de los modelos de informe del CENCYA, en el marco de la RT 37.

Vigencia de la aplicación de la RT 37:

"...a los encargos que se presten a partir del 1 de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014"

Para ver los modelos, click acá

sábado, 19 de abril de 2014

El Consejo que supimos conseguir!

El Consejo salió con una nota hacia la AFIP pidiendo que se tenga en cuenta la participación de asesores en la confección del aplicativo, debido a todos los problemas que hubo con el mismo.
En conclusión, una nota el día 16 de abril (con las declaraciones juradas ya vencidas) y sin ninguna aparente solución.


Ver nota acá

miércoles, 16 de abril de 2014

Personal de casas particulares - Servicio doméstico - Reglamentación - Decreto 467/2014

REGLAMENTACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - LEY Nº 26.844 

Hoy se publicó la reglamentación de la Ley de contrato de trabajo para personal de casas particulares (Ley 26844)

Entre lo más importante que se reglamentó:
- El Pago bancarizado
- Régimen de ART

Acá les dejo el texto de la Ley 26844, enriquecido con el D. 467/2014. Ordenado por mí, para que lo puedan imprimir y estudiar en el fin de semana largo.

Bajar el texto acá

Declaración online (F 931) - Utilización de la aplicación web para empleadores de hasta 100 empleados


La RG (AFIP) 3612 modificó los límites de empleados, por los cuales los empleadores presentaban sus declaraciones juradas con destino a la seguridad social. Quedan conformados de la siguiente manera:

Declaración online:
- Empleadores que registren hasta 100 trabajadores, inclusive. Optativa para aquellos que registren entre 101 y 200 trabajadores.

Aplicativo SICOSS:
- Empleadores que registren más de 200 empleados en el período que se declara o que hayan optado por el mismo método, si emplearan entre 101 y 200 trabajadores.


La RG (AFIP) 2192 queda de la siguiente forma:

Artículo 1º - Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CIEN (100) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CIEN (100) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.

Art. 2º - Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DOCIENTOS (200) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación".

martes, 15 de abril de 2014

Búsqueda laboral - Cs. Económicas - 8 de Mayo - Hotel Sheraton

Para aquellos profesionales o estudiantes que buscan trabajo, se va a hacer una jornada el 8 de mayo en el hotel Sheraton. Prometen: "Propuestas laborales, útiles conferencias, todos los tips para buscar trabajo y desarrollar una carrera laboral exitosa en la Argentina de hoy y del mañana."

Acá el link a trabajo económicas


Ganancias y Bienes Personales - Aplicativo para el período 2013 - Parte 2

La FACPCE publicó hoy, unos comentarios de la AFIP sobre el aplicativo. Ver acá


USO OPTATIVO DE LAS VERSIONES

Resulta optativa la utilización de la versión 14.3 y la 15. Salvo que tenga venta de acciones, cuotas o títulos valores sin cotización, para lo cual será obligatoria la versión 15.

DEDUCCIÓN ESPECIAL 


En los casos de trabajadores dependientes con Sueldos Brutos inferiores a $ 15.000.- entre enero y agosto de 2013, y que han obtenido otras rentas durante el año 2013, deben adaptar la versión 15.0 de una de las siguientes formas:

1) En caso que el trabajador dependiente no haya sido pasible de retención del Impuesto a las Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar sea inferior a $ 72.576.-, podrá seleccionar en “datos descriptivos” la opción: No beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la Deducción Especial que le corresponde de acuerdo a los sueldos obtenidos en el 2013.

2) En casos que la deducción especial a computar es superior a $ 72.576.-, debe encuadrarse en la opción “b) REMUNERACIONES Y/O HABERES QUE NO SUPEREN LOS $ 15.000.- (Dto. 1242/13 art. 2)”. Si existiere alguna diferencia de deducción especial que el aplicativo no permite ingresar, puede incorporarse en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos" (tener en cuenta los montos de deducciones computados hasta el mes de agosto para no considerarlos dos veces).

Se sugiere en todos los casos conservar los Papeles de Trabajo de los cuales surja la liquidación del Impuesto a las Ganancias y el cómputo de la Deducción Especial."

En definitiva, una cosa más que desprolija. Si tienen remuneraciones de 4ta categoría por menos de $ 72576 + 1er SAC neto, utilicen la opción "No alcanzado por el D. 1242" en Datos descriptivos.
Si tienen problemas, por tener rentas de 4ta categoría mayores al monto mencionado, carguen la diferencia en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos". En la práctica, una "cocinada".

Los demás problemas ya fueron solucionados en este post

De todas formas, se supone que las ventas de acciones, cuotas parte y títulos sin cotización en el exterior, tampoco se pueden informar por el aplicativo.

Yo recomendaría la utilización de la versión 14.3 si no tienen venta de acciones. Al menos, permite computar más prolijamente todas las deducciones. Acá Cómo reinstalar el aplicativo 14.3

Les dejo el esquema de la liquidación de ganancias, según el aplicativo v. 15 (si no tuvieran venta de acciones):



Y si tuvieran venta de acciones, cuotas parte y título que no coticen en bolsa:




A cocinar. Y guardar los papeles de trabajo.


lunes, 14 de abril de 2014

Empleados de comercio - CCT 130/75 - Liquidación de sueldos - Acuerdo 2014 - Escalas salariales Abril 2014

Agregado 24/4/2013: se homologó el acuerdo bajo el número de Resolución 626/2014. Además el sindicato publicó en su página las escalas. Para ver el post sobre las escalas salariales, click acá

Nos aventuramos a calcular las escalas salariales para Abril de 2014, a partir de los puntos más importantes del acuerdo. 

Un análisis rápido del acuerdo:

1) Incremento del 27% (17% en abril y 10% en septiembre), remunerativo y no acumulativo. 
Cada uno de estos aumentos, sufre la retención del 19,50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% Obra social, 2% SEC y 0,5% de FAECYS). Se aplicará proporcionalmente, para los trabajadores a tiempo parcial.

2) Base de cálculo del aumento:
El sueldo básico (de la escala salarial convencional) a marzo 2014. No comprende adicionales pactados entre las partes.

3) Adicionales convencionales:
Se aplica sobre los adicionales convencionales de los arts. 23 y 36 (armado de vidriera y choferes, respectivamente)
El adicional para Cajeros de Grandes Superficies, se establece en $ 4.680 anuales.

4) Asignación no remunerativa de $ 2.400:
Se convino el pago en 2 cuotas iguales, de pago único, en julio de 2014 y noviembre de 2014. Nada dice de los empleados a tiempo parcial con respecto a esta asignación, pero sería aplicable el art. 92 ter inc. 1, de la Ley 20.744 ("...En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo...").

5) Vigencia: 
Desde el 1 de Abril hasta el 31 de Marzo

6) En caso de que se encuentre pendiente de homologación el acuerdo: 
Se abonarán las sumas devengadas como "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", en el recibo de sueldo.


Escala salarial a Abril 2014 (luego del Acuerdo 2014)

Empleados de comercio - CCT 130/75 - Acuerdo 2014 - Aumento del 27%

Agregado 24/4/2014 - Se homologó el acuerdo. Para ver las escalas, click acá

Después de algunas vueltas, se firmó el acuerdo 2014 de Empleados de comercio. Click acá para ver el acuerdo.
Todavía no fue homologado, pero se espera que se pague el aumento con los sueldos del período "Abril 2014". En el caso en que no fuera homologado a la fecha de pago del período antedicho, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

A continuación les paso el texto del acuerdo. Se subrayó en rojo lo que a mi entender es lo más importante.

Para ver las escalas que hicimos nosotros, click acá


Texto del acuerdo:

Primero: las partes pactan incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT No 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con lo siguiente:

      Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014
      Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales previstos en el artículo 23 y 36 del CCT 130/75.

El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Segundo: asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art. 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa de $ 2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014.

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la RG AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 1/3/2012, los empleados deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de diciembre de 2013 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. segundo del presente, los empleadores podrán disponer el pago de dichas sumas como remunerativas. El referido pago anticipado podrá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes a las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Noveno: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:
1)      Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2)      Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT No 130/75
3)      Trabajadores tercerizados
4)      Tiempo parcial y jornada reducida
5)      Tareas especializadas

b) A propuesta de la representación empresaria:
1)      Instrumentación del presentismo
2)      Licencias por estudio
3)      Productividad
4)      Tecnologías
5)      Contratación de personal mayor a 58 años

Decimo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculadas al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquier de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Decimoprimero: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgtos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75.
A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone;, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui)

Decimosegundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.


Texto completo del CCT 130/75

sábado, 12 de abril de 2014

Cómo hacer back ups (copias de seguridad) del SIAP

Ahora que volvieron a publicar el aplicativo 14.3, me pareció útil esta información. Para ver cómo bajar de la versión 15 a la 14.3, clickear acá

Siempre es recomendable hacer copias de seguridad de vez en cuando. 

Vamos a distinguir 3 tipos de back ups del SIAP distintos:
1) Por contribuyente: datos y declaraciones juradas de un contribuyente en particular
2) Por aplicativo: datos y declaraciones juradas de un aplicativo en particular
3) Todo el sistema: y si.

Acá 2 formas distintas de hacer lo mismo:

COPIA DE SEGURIDAD

1) Dentro de la primer pantalla del S.I.Ap, hacer clic en Archivo, Respaldo de Información. Ahí pide:
      

    Unidad de destino: unidad de disco en donde se guardarán los datos (tener en cuenta que el archivo de destino siempre se llama siap_bkp.zip, por lo que, si hay otro archivo del mismo nombre en esa carpeta, lo graba encima).

    Tipo de respaldo: lo descripto más arriba  

Presionan el botón "Respaldar" y se crea.

2) Para hacer backups de otra forma, entrar dentro de la carpeta Archivos de programas/SIAP/AFIP y copiar (COPIAR, no cortar) el archivo AFIP.mdb. Ahí se encontraría la base de los contribuyentes.
En cada uno de los aplicativos (IVA, cm, gpfbp), copiar (otra vez COPIAR y no cortar) el archivo de extensión .mdb (IVA.mdb, cm.mdb, etc.).


RESTAURAR LA COPIA DE SEGURIDAD

1) Dentro de la primer pantalla del S.I.Ap, hacer clic en Archivo, Restauración de Información. Ahí se selecciona el archivo del back up y listo. Cerrar el SIAP y volver a abrir para ver si funcionó.
Tener en cuenta que una vez "levantado" el back up, SE BORRA LA INFORMACIÓN QUE SE TENÍA CON ANTERIORIDAD.

2) Para "levantar" back ups de la 2da forma, copiar los archivos .mdb que a cada una de las carpetas. Lo mismo: tener en cuenta que una vez copiado el archivo, SE BORRA LA INFORMACIÓN QUE SE TENÍA CON ANTERIORIDAD.

Para el que necesita una explicación más didáctica y no le molestaría perder 2 minuto de su vida, vea los videos que hicieron en la AFIP sobre esto.

Acá la copia de seguridad
Acá la restauración

jueves, 10 de abril de 2014

Ganancias y Bienes Personales - Aplicativo para el período 2013 - Versión 14.3 - Cómo instalar la versión 14.3

El grito de Gótica

Agregado 14/4/2014: me preguntaron por mail cómo instalar la versión 14.3, cuando fue instalada la versión 15 antes. En azul, al fondo de este post


En la página de la AFIP publicaron hoy (día en que empiezan a vencer las declaraciones juradas) la versión anterior del aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. Esto se volvió oficialmente un caos. Ir a la página de la AFIP acá.

Les recuerdo que la utilización de versión 15 es obligatoria para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2013, por la Resolución General (AFIP) 3610, a partir del día 4/4/2014. Sobre este aplicativo, ver el post anterior.
.



CÓMO REINSTALAR LA VERSIÓN 15, CUANDO YA FUE INSTALADA LA VERSIÓN 14.3:

Quiero aclarar que este procedimiento es a riesgo de cada uno. A mí me sirvió hacerlo. Es importante tener el SIAP cerrado todo el tiempo que hagan el procedimiento.

1. Primero que nada, hacer un back up de las bases de datos. Para ver cómo se hace esto, click acá

2. Copiar y reservar estos 2 archivos en una carpeta aparte (por las dudas que falle algo). Eliminarlos de la carpeta gpfbp.


3. Reinstalar la versión 14.3 bajándola de AFIP. Volver a copiar el archivo GPFBP.mdb (que habíamos quitado anteriormente) a la carpeta gpfbp

4. Abrir el SIAP y comprobar que funciona la versión 14.3

Otra solución sería instalarlo en otra computadora (muy usada también)



Empleados de comercio - Acuerdo 2014 - 27% de aumento. Una aproximación

Los diarios publicaron hace unos días que el Sindicato de Empleados de Comercio junto a las Cámaras Empresarias, acordaron un aumento del 17% en abril y 10% en septiembre, no acumulativos (que por más que sumen 27%, es un poco distinto a decir "17 en abril y 10% en septiembre"). Además, el acuerdo incluiría 2 sumas no remunerativas de $ 1200 en julio y en noviembre. Aún no fue homologado ni publicaron el acuerdo en la página del sindicato.


miércoles, 9 de abril de 2014

Paro general del 10/4/2014


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas informa que el jueves 10 de abril permanecerán cerradas las Delegaciones, por tal motivo, los trámites serán tomados en Edificio Viamonte 1549. A su vez, ese día no prestarán servicio las siguientes oficinas: AGIP/ Rentas, Licencias de Conducir y Rúbrica de Libros. En estas dos últimas reparticiones, los turnos que se ofertaron para esa fecha serán reprogramados y repartidos en las franjas horarias de los días subsiguientes.


Ganancias y Bienes Personales. Versión 15 (10/4/2014). Errores comunes

Año nuevo, aplicativo nuevo

Agregado 15/4/2014: la FACPCE publicó una carta con las respuestas de AFIP sobre el aplicativo. Abrí un nuevo post para esto. Click acá para verlo.

Agregado 14/4/2014: la FACPCE volvió a "llorar" por lo mismo. Me estoy quedando sin colores. Acá para ver la carta

Agregado 12/4/2014: se agregó una pregunta que recibí por mail de un colega sobre la deducción especial, en azul. Se evitaron los datos sensibles. 

Agregado 10/4/2014: se agregaron las respuestas de la AFIP a la FACPCE en color naranja. Ver fuente acá. Muchas ya estaban resueltas por la comunidad de internet. La que sigue preocupando es la de la deducción especial.

El 4 de abril del corriente año, la Resolución General (AFIP) 3610 estableció como obligatorio el aplicativo unificado “Ganancias – Bienes Personales” versión 15, para las presentaciones de las declaraciones juradas del período 2013. Dichas declaraciones juradas, comienzan a vencer a partir del día 10 de abril.

En estos últimos días, surgieron una gran cantidad de dudas en cuanto a la mecánica del aplicativo. Con estas palabras, se intenta aclarar humildemente un poco los problemas que trae aparejado el programa, justamente, de un período bastante conflictivo para la liquidación del impuesto.   

Este post se divide en Problema, Mecánica y Posible solución, de cada una de las complicaciones encontradas y diseminadas en otros blogs y redes sociales. Algunas soluciones son de mi autoría.


PROBLEMA 1:

Bienes Personales. Bienes en el país. Depósitos en dinero y Dinero en efectivo.
Al cargar la valuación para el impuesto a las ganancias, desaparece lo cargado.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Hay un claro error en esos cuadros, donde toma el valor del último importe cargado. Igualmente, lo toma para el cálculo del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

POSIBLE SOLUCIÓN:
Si necesitas controlar los importes, lo puede hacer en la ventana GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Corriente (Resto de Bienes o Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro). Otra opción es entrar en Consultar y seleccionar Bienes en el país – Depósitos en dinero.


RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
Se verifica que después de cargar los datos de distintas monedas (por ejemplo dólares y pesos) al salir y volver a ingresar a la misma pantalla, los datos se refrescan en los campos “Importe Total al 31/12/12” e “Importe Total al 31/12/13”. 
Cabe destacar que los totales no se modifican, es decir, para el cálculo se toman correctamente.
Y pusieron unas pantallas que pueden ver en el documento acá 

PROBLEMA 2:
Retenciones, percepciones y pagos a cuenta. Importación del servicio “Mis retenciones”
En palabras de la FACPCE: “… las percepciones (al importarlas del servicio “Mis retenciones”) son tomadas correctamente en el aplicativo, pero al generar la DJ informa un error “el código sólo es válido para operaciones entre el 01/01 y el 18/3/13”.

En definitiva, no permite presentar la DJ, una vez importadas las percepciones del servicio “Mis retenciones”.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Esta versión 15 no tiene, a diferencia de las anteriores, el código del régimen al que pertenece la percepción. Al importarse del servicio “Mis retenciones”, convalida un código que no se corresponde con el régimen en cuestión, porque emitieron como 3 resoluciones en el mismo año. El problema se presenta sólo para las percepciones por operaciones en el exterior (tarjeta, compra de moneda extranjera, etc.)

POSIBLE SOLUCIÓN:

1. Cambiar “a mano” el régimen de cada una de las percepciones por operaciones en el exterior (tarjeta, compra de moneda extranjera, etc.) por el que corresponda, según encuadren en las siguientes fechas:


2. Cambiar “a mano” las fechas para que se correspondan con el régimen, según se encuadren en las fechas del punto 1. Tener en cuenta que se estaría declarando una fecha que no es la correcta.

3. Cambiar “a mano” las fechas para que se correspondan con el régimen, según se encuadren en las fechas del punto 1, en el archivo .txt del servicio “Mis retenciones”, antes de importarlo. La fecha, dentro de la cadena de texto, es el carácter que va desde el espacio 43 al 52 (fácilmente identificable por el “/”).Tener en cuenta que se estaría declarando una fecha que no es la correcta.

RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
La inconsistencia se produce con la importación desde Mis Retenciones. Se está trabajando para colocar la validación correspondiente. El problema no es del aplicativo, sino de cómo llegan los datos de la importación.


La carga manual funciona correctamente con el desagregado necesario para identificar las percepciones por compra del Exterior a la alícuota vigente conforme a cada normativa modificatoria.


PROBLEMA 3:
Una vez cargado no se puede modificar la tilde que indica en los datos descriptivos del contribuyente su situación de ingresos a los fines del cómputo de la deducción especial. Ante un error en el marcado, hay que cargar nuevamente todos los datos del contribuyente.

POSIBLE SOLUCIÓN:
No equivocarse (fácil, ellos no lo hacen…).



PROBLEMA 4:
NIF
En participación de empresas de tercera categoría, pasivos (deudas comerciales u otras deudas) solicita NIF (número de identificación fiscal) a pesar que es cuenta radicada en la Argentina. Si no se ingresa, devuelve una inconsistencia.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Agregaron un nuevo dato (que de todas formas, no sé a qué se refiere)

POSIBLE SOLUCIÓN:
Se puede poner un 0, o cualquier otro carácter.

RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
El dato requerido es de carácter informativo no afectando el cálculo o liquidación del impuesto. Ante tanto se limite la carga solo para residentes en el exterior, se deberá repetir el cuit del acreedor o colocar el número cero. 
Y pusieron unas pantallas que pueden ver en el documento acá 


PROBLEMA 5:

Plan de facilidades
No permite cerrar la DJ cuando se elige pagar en cuotas (planes de facilidades de pago).

SOLUCIÓN:
Instalar el aplicativo RG 984. Acá el link



PROBLEMA 6:
Remuneraciones y/o haberes que no superen $ 15.000.
Computa mal las deducciones generales y deducciones personales, para las ganancias por trabajo en relación de dependencia.
No computa deducciones contra ganancias de otras categorías.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Hace un cálculo del impuesto a agosto 2013 para las ganancias por trabajo en relación de dependencia (tomando proporcionalmente las deducciones generales y personales). El impuesto lo toma a Diciembre.
Luego, incrementa la deducción especial, para que diera el mismo impuesto que en Agosto (art. 7)
En el cálculo, toma las deducciones generales y personales, contra cuarta categoría (art. 1). Por lo que las demás ganancias, no se deducen por esos conceptos.

El aplicativo hace lo que, en definitiva, dice el decreto 1242/2013 en sus artículos 1 y 7:
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

POSIBLE SOLUCIÓN:
Cobrar menos de $ 15.000 es un perjuicio en vez de un beneficio. Cada uno se tendrá que hacer responsable de lo que declare.

RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
El monto a deducir surge por aplicación de lo reglamentado en el Decreto 1242/2013, condicionado al encuadre ingresado en la pantalla Datos Descriptivos del aplicativo.

CONSULTA DE UN COLEGA (AGREGADO EL 12/04)
¿con respecto a las deducciones personales también hay problemas de carga para persona fisicas?
Con respecto a las deducciones personales, para aquellos que tengan rentas por trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y desempeño de cargos públicos (inc. a, b y c del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), menores a $15.000, siendo alcanzados por el beneficio del decreto 1242,  y ganancias de las restantes categorías, computa las deducciones personales contra las ganancias de cuarta categoría.

Si tuviera una renta de otra categoría, esta no resulta deducida por la ganancia no imponible (art. 23, a) ni por las cargas de familia (art. 23 b), debido a que las computa, en primer orden, contra las ganancias de cuarta categoría.

Lo invito a probar con un ejemplo, para ilustrar lo que le comento:

Resultado en el aplicativo v.15 (menores a $15.000):
Ganancias (180.000)
Cuarta categoría: 80.000
Restantes categorías: 100.000

Deducciones personales (80.000)
Ganancia no imponible: 15.120
Cargas de familia: 16.800
Deducción especial: 48.080

Ganancia neta sujeta a impuesto: 100.000


En la pestaña impuesto determinado, tendrá como ganancia neta sujeta a impuesto de $ 100.000. Aunque el máximo de la deducción especial a computar sea 48.080 (claramente menor a antes del beneficio del D. 1242). 

Dado el caso, se podría pensar que el contribuyente es perjudicado por el beneficio. Si se marcara la opciòn "no alcanzados por el beneficio":  

Resultado en el aplicativo v.15 (no alcanzados por el beneficio):
Ganancias (180.000)
Cuarta categoría: 80.000 (SAC neto 1era cuota: 3.000)
Restantes categorías: 100.000

Deducciones personales (107.496)
Ganancia no imponible: 15.120
Cargas de familia: 16.800
Deducción especial: 75.576

Ganancia neta sujeta a impuesto: 72.504


Cualquier otra cosa, pueden preguntar. O manden mails a elcontadorenmascarado@gmail.com .
Pueden comentar más abajo también. O no.

El Contador Enmascarado