sábado, 19 de julio de 2014

Julio 2014 - Empleados de comercio - CCT 130/75 - Acuerdo 2014 - Suma no remunerativa y Jornada Parcial

Señor Contador:

Recuerde que en agosto (devengado el mes de julio) se paga el adicional de $ 1.200 para los empleados de comercio. Si quiere evitar la furia de los empleados de comercio de sus clientes (empleadores de comercio), no se olvide de liquidarla.

Sobre si es proporcional o no en los casos de jornada parcial,  de la Secretaría de Asuntos Laborales dijeron que "las sumas de $ 1.200 no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada". Argumentan que no se encuentra estipulado en el acuerdo, pero que al ser una suma no remunerativa, "es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna,por ello no hay proporcionalidad alguna". (Fuente: Faecys)

La CAC (Cámara Argentina de Comercio) dijo que es proporcional, en base al art. 92 ter. Se argumenta con la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en los casos no estipulados, postura que toma el CCT de Empleados de Comercio.

Agregado el martes 22/7/2014: La CAC, en su página web, dijo lo siguiente:
"Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir  un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal."

Extracto de la revista Billiken, edición especial de Liquidación de Sueldos:     Qué significa que es "no remunerativa"? Qué carajo dice el art. 92 ter?

La Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 103 bis, denomina a los beneficios sociales como las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Básicamente, quiere decir que es una suma que no se encuentra sujeta a los descuentos de la ley, ni incrementan la base de cálculo para el aguinaldo, las vacaciones, indemnizaciones, etc.

El art. 92 ter dice que el contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Mirada Enmascarada:

Otra vez volvemos con el problema de la postura a aplicar en base a un acuerdo salarial. Soy de la idea que este tipo de conflictos generan incertidumbre en los empleados, parte débil en la relación laboral y razón principal del principio protectorio. Lo cual va un poco en contra de la esencia del derecho laboral.

Veamos el caso en que un empleado X, de jornada parcial, recibe o no, dicha suma, en forma proporcional. Tiene derecho a reclamarla por el total? Tiene que "preocuparse" por estudiar Derecho Laboral para saber si es así la cosa o no?
Me parece un exceso. Creo que si el sindicato hubiera tenido la intención de que el pago sea por el total, para todos los empleados, lo pudieron haber hecho "figurar" en el acuerdo... que, en anteriores acuerdos, hicieron "figurar" otros arts. de dudosa legalidad.

Que el empleador pague por el total, podría implicar:
     a) Salida de flujo de fondos de más,
     b) Violación del derecho, por considerar una suma no remunerativa (por el exceso en el pago) cuando debería ser remunerativa, sujeta a retenciones (entre otras, las de sindicato)

Lo más probable, es que no se aclare en los próximos días. 

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