jueves, 30 de julio de 2015

Padrón de exclusiones del monotributo - RG 3640

Actualización: Ver el listado de Agosto 2015

Todos los meses, el primer día hábil del mes, la AFIP pone en conocimiento del público un listado de contribuyentes excluidos del monotributo, en base a la RG 3640. 

"Artículo 1° — Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. En los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que el mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará extensiva a la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente." 

Por mi parte, nunca la vi publicada en el sitio de AFIP y, en el Boletín Oficial, es una imagen horrible. Iremos publicando el listado en este blog.

"De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP Nº 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP Nº 3640." 

Sólo pude pasar un mes (Julio del 2015). En próximas entregas, se incluirá el padrón en Excel, con un buscador.

No es mucho. Por lo menos, ahora es "buscable"
Si alguno desea ser excluido de este padrón, porque pudo evitar la exclusión, me pueden mandar un mail para que lo borre de acá.

Padrón de excluidos del monotributo - RG 3640

Fecha de publicación: 3/8/2015
Fecha de proceso: 1/7/2015

Ver el listado de Agosto 2015


Fecha de publicación: 1/7/2015
Fecha de proceso: 4/6/2015


  
CUITApellido y nombre, denominación o razón social
20-01822185-4FALCON NESTOR
20-04257796-1CERINI ANTONIO GERONIMO A
20-04393830-5PISPIEIRO BENJAMIN JOSE CARLOS
20-04404719-6VOGEL MIGUEL ANTONIO
20-04418040-6CAHE ALFREDO JOSE
20-04536608-2MUENTE ALEJANDRO
20-04573430-8LUCERO LUIS RAFAEL
20-04627571-4YAMAZATO CARLOS
20-04751032-6CORDONI RICARDO LUIS
20-04810713-4GOMEZ HECTOR
20-04879717-3TROLLI JUAN CARLOS
20-05090662-1MARTINEZ MARIO ALBERTO
20-05150224-9SAN MILLAN ISIDORO LORENZO
20-05197210-5CAMI EDUARDO ALBERTO
20-05782247-4WAIMAN MIGUEL
20-05834560-2ANGELICO JUAN CARLOS
20-05854390-0LAZZARI LUIS RODOLFO
20-05870635-4SARIZ ALBERTO NERI
20-06250831-1COSGAYA EDUARDO ENRIQUE
20-06516624-1LAQUIS NICOLAS HUMBERTO
20-06554673-7DEMARIA ADOLFO JOSE
20-06555889-1GARCIA HUGO LORENZO
20-06657070-4BOCCARDO ROBERTO UGO
20-06897854-9MARIANO SAVERIO ROBERTO
20-07585074-4GONZALEZ ADOLFO ELADIO
20-07625997-7MALEGARIE PEDRO JULIO
20-07635169-5NOROÑA OSCAR JORGE NICOLAS
20-07695581-7FARIAS OSCAR ANGEL
20-07756540-0FARACI MARIO VICENTE
20-07855453-4DE ARRIBA DANIEL AGUSTIN
20-07976264-5ROSINA LORENZO MIGUEL
20-07998118-5DI FRANCESCA DOMINGO
20-08479159-9WANIEWICZ JORGE SILVIO
20-08529653-2MAZZA OSCAR ALBERTO
20-08607372-3GALLO PEDRO VICENTE
20-10071828-7TEMNIK TEDORO SAUL
20-10172346-2VREYS JOSE ROBERTO
20-10496681-1ARENAS DANIEL JOSE
20-10601361-7ALTAMIRANO JOVINO HUMBERTO
20-10611759-5PELLEGRINI ROBERTO RUBEN
20-10651463-2BALCON CARLOS ENRIQUE
20-10883683-1PFLUGER GUSTAVO LUIS
20-10914690-1PALAHY ALFREDO FAUSTINO
20-10981190-5NICOLETTI VICTOR HUGO
20-10998881-3VAZQUEZ ALBERTO
20-11050740-3GARCIA ROQUE MANUEL
20-11064749-3ARIAS CARLOS MARTIN
20-11154479-5SOLARI OSVALDO ANDRES
20-11166578-9SIMONI ROBERTO OSCAR
20-11192794-5DE ROSA RUBEN OSCAR
20-11202239-3BILLORDO RAUL
20-11231823-3PEREYRA VICTOR RUBEN
20-11246215-6GONZALEZ RICARDO BENICIO
20-11479367-2ROMERO BAEZ LUIS ANIBAL
20-11716605-9RODRIGUEZ ENRIQUE ADALBERTO
20-11809055-2CABEROS JORGE ALBERTO
20-11867917-3MONJE CARLOS ALBERTO
20-11880033-9ZORZINI GUILLERMO LEONEL
20-12064928-1BURGOS MARIO ROBERTO
20-12075027-6HERRERA LUIS ALBERTO
20-12171776-0DAMES MARIO ANDRES
20-12308998-8LORENZATTI RUBEN OSCAR
20-12334436-8DEL BARCO ROMAN SAUL
20-12343618-1AGUIRRE JUAN JOSE
20-12598273-6CERVIÑO EDUARDO JOSE
20-12734013-8VELASCO ROJAS DANIEL ALBERTO
20-13089307-5ZAMORA HECTOR WERFIL
20-13136997-3AGUIRRE ROBERTO ANDRES
20-13222548-7BIOSCA ADOLFO
20-13235408-2MARTIN HUGO EDUARDO
20-13249037-7MIRANDA MARCELO GERARDO
20-13255139-2ARIZA CARLOS RODOLFO
20-13285904-4RICARDI CARLOS ALBERTO
20-13323498-6CONTI WALTER GUILLERMO JOS
20-13341669-3CASTILLO PATRICIO
20-13416617-8PARERA JOSE MARIA
20-13460600-3HERNANDEZ PEDRO NORBERTO
20-13538865-4CIPOLLETTA RENNE ALBERTO
20-13819856-2MAROTO MARCELO EDUARDO
20-14290010-7BAZAN ADAN ERNESTO
20-14419987-2CALIBA JUAN CARLOS
20-14426731-2BAGLIONE DANIEL CARLOS
20-14437558-1ZARRAGOICOECHEA AURELIO MARTIN
20-14451818-8APAZA VICTOR DABEL
20-14457826-1MILLAN DANIEL OMAR
20-14500413-7FANTINI GERARDO OMAR
20-14551975-7FASCIGLIONE JESUS ALBERTO
20-14655091-7MAGLIONE LEANDRO RAUL
20-14667780-1ROMANO JOSE WALTER ALEJANDRO
20-14831025-5TONIOLO OMAR EDUARDO
20-14864561-3PRATTO ADRIAN IVAR
20-16011725-8MAIO EDUARDO JORGE
20-16051451-6MARINSALDI DANIEL MARIO A
20-16089488-2PIGNATELLI ROBERTO JORGE
20-16116388-1DOLCEMELLO DANIEL NORBERTO
20-16119100-1WEIMANN NORMAN HORACIO
20-16482524-9MACIEL ARIEL
20-16752425-8AGULLES MARIO ROBERTO
20-16868569-7REARTE ARMANDO NICOLAS
20-17002458-4RACCA CLAUDIO MARCELO
20-17118718-5COLOBINI MARCELO JAVIER
20-17162854-8BURUNDARENA RAMIRO
20-17197340-7PONPOZZI MARCELO EMIR
20-17279911-7FLOREZ LUIS ALBERTO
20-17326866-2MARTIN CLAUDIO GUSTAVO
20-17339614-8BACHELLI JORGE ALBERTO
20-17354116-4CACERES WASHINGTON ALEJANDRO
20-17461831-4CORAZZA DANIEL VIRGILIO
20-17603608-8BILBAO JOSE LUIS
20-17638739-5BRISSIO EDUARDO JUAN
20-17798032-4NICOLA JORGE VITAL
20-18072722-2PARISI MARTIN AMADEO
20-18127172-9VIVO JULIO FABIO
20-18159565-6MARTIN JORGE DARIO
20-18277043-5POMPEI GUSTAVO DANIEL
20-18287071-5ACUÑA JORGE ALEJANDRO
20-18545669-3OYOLA RICARDO MIGUEL
20-18556897-1PERUZZI CARLOS MARCELO
20-18800019-4AGUILAR CARDENAS JUAN CARLOS
20-18809476-8CALBUCURA GUERRERO FRANCISCO GABRIEL
20-18821109-8VILLAVERDE CABEZAS JUAN ANDRES
20-18894702-7LEDEZMA VILLARROEL RUBEN
20-20074503-6LASPINA ROBERTO GABRIEL
20-20287800-9VALENTI ARIEL ANTONIO
20-20319752-8HADAD EDUARDO GABRIEL
20-20414299-9PONCE GUSTAVO LUIS
20-20452542-1CARIVALI GUSTAVO WALTER
20-20455898-2SONA SERGIO DANIEL
20-20463799-8LUCERO RICARDO ADRIAN
20-20490378-7LOPEZ MARCELO FABIAN
20-20540716-3YOSCO FERNANDO DANIEL
20-20657413-6ALVAREZ OMAR WALTER
20-21327360-5RUFFINO CARLOS ROBERTO SALVA
20-21366876-6WONIATCZUK NESTOR ESTEBAN
20-21369797-9SIGAL SERGIO DARIO
20-21391263-2SANCHEZ MARIO CESAR
20-21437125-2SALVATIERRA FERNANDO FABIAN
20-21520630-1CALADO JORGE MANUEL
20-21539527-9FERNANDEZ MARCELO MIGUEL
20-21586960-2ZANIER GUSTAVO FERNANDO
20-21689440-6GARCILAZO OSCAR DANIEL
20-21692185-3GUARDIA GASTON ALEX
20-21818137-7DOMINGUEZ JOSE ANTONIO
20-21936934-5AGUILERA CARLOS SALVADOR
20-22049099-9FIRPO JUAN ANDRES
20-22168840-7VISEDO FRANCISCO
20-22222152-9MARCONETTO FERNANDO LUIS
20-22230994-9ZALCMAN ARIEL HERNAN
20-22394347-1COLOMBO FACUNDO MANUEL
20-22723265-0MILLAN PABLO BRUNO
20-22782992-4TASSONE DANIEL PEDRO
20-22860149-8GOROSITO HUGO DAVID
20-22923024-8ASPREA IGNACIO
20-22979811-2ALEGRET GUSTAVO ALEJANDRO
20-23007085-8PISSANO JAVIER LUIS
20-23049516-6BONTHUIS MAXIMILIANO CESAR
20-23122065-9PONCE HERNAN DAVID
20-23128413-4SAEZ MAURO NICOLAS
20-23203881-1FOLLONIER WALTER HUGO
20-23274558-5PEREZ MARIO ALEJANDRO
20-23350724-6DONADIO CRISTIAN CARLOS
20-23381532-3ABALLAY MIGUEL ANGEL
20-23460984-0LLUGDAR FERNANDO CECILIO
20-23473460-2BONIFIGLIO MARTIN NICOLAS
20-23632072-4ROTH JOSE MARIA
20-23738904-3GUTIERREZ RAUL MARIA
20-23964903-4CODINA DIEGO RENE
20-24075356-2CAÑAS JOSE MANUEL
20-24078387-9ALVAREZ SERGIO ADRIAN
20-24119171-1SANCHEZ FERNANDO ANGEL
20-24156405-4GUTIERREZ JUAN CARLOS
20-24302347-6GUERREIRO LUCAS MARTIN
20-24333418-8ZUCCHI ROBERTO PABLO
20-24342961-8GARRIDO LEANDRO ROBERTO
20-24420182-3CAROLI CLAUDIO MARCELO
20-24659876-3RODRIGUEZ POSSE ALDO DOMINGO
20-24695728-3PALMIERI MARIO SEBASTIAN
20-24697545-1SAIEG RAUL ABRAHAM
20-24747232-1GAMBALDO ARIEL JESUS
20-24838343-8GALARZA ROQUE JACINTO
20-24914833-5FANTONI LEONARDO OMAR
20-24967076-7FLORES ARIEL HERNAN
20-25265167-6PORRETTA JUAN JOSE
20-25273021-5PASTOR CARLOS ARIEL
20-25286322-3PETROCHI ARIEL OSVALDO
20-25292451-6GARCIA ALVARO RODRIGO
20-25298553-1OROZCO CARLOS ALBERTO
20-25358561-8ROJAS GABRIEL ALEJANDRO
20-25411329-9LOPEZ RICARDO ALBERTO
20-25423462-2ROCHA JAVIER EDGARDO
20-25459230-8WELSCHEN HUGO ANDRES
20-25475623-8MARANDO LEONARDO ROQUE
20-25517060-1FARIAS JORGE ANTONIO MIGUEL
20-25670010-8GOLDEMBERG LUCAS MATIAS
20-25849252-9VERDE HERNAN PABLO
20-25990812-5HUCK WALTER GUSTAVO
20-26184783-4JUAREZ ALBERTO ARIEL
20-26461526-8LIONETTI GUIDO JAVIER
20-27003852-3NICOLINI MATIAS ROBERTO ALCIDES
20-27466574-3AGUIRRE HECTOR ANIBAL
20-27734979-6TONEGUZZO SEBASTIAN MAXIMILIANO
20-27757106-5MILICIA PABLO ANTONIO
20-28010182-7PEREZ LUCAS FERNANDO
20-28262859-8TRIGO BUSTOS ADRIAN GASTON
20-28403373-7HACHIBUR CRISTIAN ALEJANDRO
20-28514798-1LERA GERARDO MANUEL
20-28757687-1SEQUEIRA CRISTIAN FABIAN
20-31616404-9GARCIA BLANES EMMANUEL
27-16504824-0MARCHAN CLAUDIA ALEJANDRA
27-16945952-0ALFARO MARGARITA DEL VALLE
27-17595902-0QUIROGA VIRGINA ELISABETH
27-20685535-0PAGNOTTA SANDRA VIVIANA
27-22615126-0PAGANO MARIA AIDA
27-23914310-0INSAURRALDE ROSANA ANDREA
27-26164919-0CERIANI MARIA LAURA
27-27960763-0MEDINA NATALIA SOLEDAD
27-30087595-0ORTIZ MARIELA NOEMI
27-30573873-0CAVENIO ROMINA ALEJANDRA
27-30877172-0LUCERO KARINA VERONICA
27-35018804-0PINILLA SOLANA
27-38178998-0CONRAD CARLA MELINA
27-92487382-0PAGNANELLI TAMARA PAOLA
27-92972069-0TROCHE GIMENEZ AGRIMILDA
27-93650319-0RIVA ESPINOZA MARIA ISABEL
30-71429805-0LANCELLOTTI JULIETA MARIANA Y LOPEZ MARIA LAURA SOCIEDAD DE
30-71441565-0LEANDRO MARTIN Y LUCAS ZUCCARETTI SOC. HECHO

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Empleados de comercio - Acuerdo 2014 - Suma no remunerativa - Jornada Parcial

Finalmente, el Ministerio de Trabajo confirmó el pago de la suma total no remunerativa, a los empleados de jornada parcial. En su dictamen 937/2014, afirmó que el beneficio "no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar".

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jueves, 21 de agosto de 2014

Regimen de facilidades de pago - Vencimiento 25 de agosto - Resolucion general 3630

El día lunes 25 de agosto empieza a vencer la adhesión al régimen de facilidades de pago instrumentado por la Resolución general 3630.

Como ustedes saben, pueden simular su plan acá

Vencimiento de la adhesión:



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jueves, 31 de julio de 2014

Factura electrónica - Vencimiento 1/8/2014 - Grupo 6

Hoy vence la inscripción para el grupo 6, compuesto por:

CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Próximamente, cuando tenga algo de tiempo, un post sobre Factura electrónica.

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martes, 22 de julio de 2014

Comentarios de los lectores

Comentarios de los lectores:

En esta página se irán subiendo las consultas y los comentarios de los lectores que me lleguen a partir del formulario de la pestaña CONTACTO. Obviamente, se quitará la identidad de la persona (salvo que por pedido expreso quieran ser expuestos).

sábado, 19 de julio de 2014

Julio 2014 - Empleados de comercio - CCT 130/75 - Acuerdo 2014 - Suma no remunerativa y Jornada Parcial

Señor Contador:

Recuerde que en agosto (devengado el mes de julio) se paga el adicional de $ 1.200 para los empleados de comercio. Si quiere evitar la furia de los empleados de comercio de sus clientes (empleadores de comercio), no se olvide de liquidarla.

Sobre si es proporcional o no en los casos de jornada parcial,  de la Secretaría de Asuntos Laborales dijeron que "las sumas de $ 1.200 no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada". Argumentan que no se encuentra estipulado en el acuerdo, pero que al ser una suma no remunerativa, "es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna,por ello no hay proporcionalidad alguna". (Fuente: Faecys)

La CAC (Cámara Argentina de Comercio) dijo que es proporcional, en base al art. 92 ter. Se argumenta con la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en los casos no estipulados, postura que toma el CCT de Empleados de Comercio.

Agregado el martes 22/7/2014: La CAC, en su página web, dijo lo siguiente:
"Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir  un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal."

Extracto de la revista Billiken, edición especial de Liquidación de Sueldos:     Qué significa que es "no remunerativa"? Qué carajo dice el art. 92 ter?

La Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 103 bis, denomina a los beneficios sociales como las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Básicamente, quiere decir que es una suma que no se encuentra sujeta a los descuentos de la ley, ni incrementan la base de cálculo para el aguinaldo, las vacaciones, indemnizaciones, etc.

El art. 92 ter dice que el contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Mirada Enmascarada:

Otra vez volvemos con el problema de la postura a aplicar en base a un acuerdo salarial. Soy de la idea que este tipo de conflictos generan incertidumbre en los empleados, parte débil en la relación laboral y razón principal del principio protectorio. Lo cual va un poco en contra de la esencia del derecho laboral.

Veamos el caso en que un empleado X, de jornada parcial, recibe o no, dicha suma, en forma proporcional. Tiene derecho a reclamarla por el total? Tiene que "preocuparse" por estudiar Derecho Laboral para saber si es así la cosa o no?
Me parece un exceso. Creo que si el sindicato hubiera tenido la intención de que el pago sea por el total, para todos los empleados, lo pudieron haber hecho "figurar" en el acuerdo... que, en anteriores acuerdos, hicieron "figurar" otros arts. de dudosa legalidad.

Que el empleador pague por el total, podría implicar:
     a) Salida de flujo de fondos de más,
     b) Violación del derecho, por considerar una suma no remunerativa (por el exceso en el pago) cuando debería ser remunerativa, sujeta a retenciones (entre otras, las de sindicato)

Lo más probable, es que no se aclare en los próximos días. 

miércoles, 16 de julio de 2014

Formulario AFIP 206/M. Multinota interactivo

Luego de mucho tiempo sin postear, venimos con una novedad seguro que muy vieja. 
Todos alguna vez tuvimos problemas con el multinota (formulario 206/M), ese bendito formulario que sirve para casi todo. Sin embargo, el aplicativo de la AFIP, para generarlo, es medio denso de utilizar.
Como siempre llegamos, a pesar de llegar tarde a todo (y es nuestra característica), trajimos la solución: el formulario de AFIP 206/M en versión PDF interactiva.

Ahora pueden generarlos, guardarlos y resetearlos, sin tener que usar el SIAP. Además, genera automáticamente el formulario duplicado para nuestros amigos de la AFIP.

La contraseña es ésta: x2540y9435

Igualmente: la contraseña está en el nombre del archivo (para los más chicos)

Para bajarlo: acá.

domingo, 6 de julio de 2014

Encargados de edificios - SUTERH - Acuerdo 2014 Homologación

Como ustedes saben se homologó el acuerdo salarial 2014 para los encargados de edificios.
Los dos puntos que más les interesan a la gente son los siguientes:

En materia salarial:
  • En Julio de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014 (o sea, en Julio), se abona una suma fija $500, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo
  • En Agosto de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014 (o sea, en Agosto), se abone una suma fija $900, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
  • En Septiembre de 2014: Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014 ( osea, en Septiembre), se abone una suma fija de $ 1.000, por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
         A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de              convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser                    calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
  • En octubre de 2014: A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.


Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

Como retención:

Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.


El texto del acuerdo:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2014, siendo las 12 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040, Ciudad de Buenos Aires, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, secretario general, Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización e interior y Jeroslawa Mykytiuk, todos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su presidente Daniel Roberto Tocco y por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la ley 14250.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones, han arribado a los siguientes Acuerdos, en el marco del CCT 589/2010 [t.o. R. (Secretaría de Trabajo) 637/2013]:

a) En materia salarial, se establece:
1. Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014, se abone una suma fija de pesos quinientos ($ 500), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
2. Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014, se abone una suma fija de pesos novecientos ($ 900), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo. 
3. Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2014, se abone una suma fija de pesos un mil ($ 1.000), por única vez, de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de ley y del convenio colectivo de trabajo.
4. A partir del 1 de setiembre de 2014, incrementar un veinte por ciento (20%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014.
5. A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un ocho y medio por ciento (8,5%) los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de setiembre de 2014.
6. Las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

b) Para el mejor sostenimiento de las obras sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], desde el mes de junio de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 inclusive, de pesos cincuenta ($ 50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo.

c) Es obligación de los empleadores otorgar en forma adecuada e higiénica la vivienda construida para el personal comprendido en el CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], no pudiendo alterar su destino originario en perjuicio del trabajador. Para el caso de incumplir con dicha obligación de entrega y/o en el supuesto de alterar el destino originario de aquella, deberá abonar una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 12981, la que se fija en seis (6) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. Para el supuesto de reincidencia, la multa asciende a doce (12) sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la cuarta categoría. El destino de la multa es el establecido en el artículo 23 de la ley 12981. Se establece que la FATERyH será la encargada de denunciar ante la comisión paritaria de interpretación el incumplimiento de lo aquí establecido, y dicha comisión será quien determine la aplicación de las multas.

d) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del CCT 589/2010 [t.o. R. (ST) 637/2013], se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones, deben contar con un refuerzo en sus laterales, para evitar lastimaduras
con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura.

e) Respecto al personal comprendido determinado en el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ley 13512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el artículo 6 de la ley 12981.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el Acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie...


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sábado, 28 de junio de 2014

Descarrilamos un poco: un pequeño delirio. Luis Suarez y AFIP

Nos lleva la ola: vamos a hablar del Mundial de Brasil 2014. Más allá del futbol, los falsos patriotismos, las miradas machistas del espectáculo, etc. vamos a hablar de un pequeño episodio. 
Por estas horas, sancionaron duramente al jugador del Liverpool, Luis Suarez por morder a un rival. Tal es así que lo echaron de la competición internacional más importante. Después de escuchar en todos los medios sobre la falta de ética y moral por el acto mismo, la competencia sucia, la corrupción en la FIFA, Maradona y el mundial de EEUU 1994, y de la actitud del delantero uruguayo, nociva como ejemplo para las generaciones venideras, hay algo que es mucho más preocupante... parece que la AFIP tuvo la nariz metida en el asunto... 
No sé si tiene competencia en Brasil, en el estadio Das Dunas Do Natal, en Liverpool (Inglaterra) o en Barcelona (Catalunya en catalán), pero me parece que la AFIP se fue "al choto":



Ricardo Echegaray, titular del organismo, opinó lo siguiente:

sábado, 21 de junio de 2014

Digesto Jurídico Argentino y la vuelta al estudio - Ley 26939

El digesto jurídico es un trabajo de sistematización y ordenamiento de la legislación nacional.

De las 31.000 normas vigentes, se reduce y ordena 3.353, incluyendo un  listado con las normas derogadas por su fusión con otras, cumplimiento de objeto, derogación implícita, expresa, etc.

Se recodifica en 31 materias:


ADM) Administrativo
ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología
AED) Educación
ASA) Salud Pública
ASE) Seguridad
ASO) Acción y Desarrollo Social
B) Aduanero
C) Aeronáutico-Espacial
D) Bancario, Monetario y Financiero
E) Civil
F) Comercial
G) Comunitario
H) Constitucional
I) De la Comunicación
J) Diplomático y Consular
K) Económico
L) Impositivo
M) Industrial
N) Internacional Privado
O) Internacional Público
P) Laboral
Q) Medio Ambiente
R) Militar
S) Penal
T) Político
U) Procesal Civil y Comercial
V) Procesal Penal
W) Público Provincial y Municipal
X) Recursos Naturales
Y) Seguridad Social
Z) Transporte y Seguros

Así, por ejemplo, la ley de impuesto a las ganancias pasa a ser la L-1003.
Es una obra soberbia y de gran trabajo. A pesar de que nos obligue a volver al estudio (porque se reordenaron los artículos), es un gran aporte para "clarificar" la legislación vigente. Cualquier persona que sepa leer, puede iniciarse en cualquier tema legal, entrando por cada una de las leyes, desde el art. 1.

Los que tengan que recursar alguna materia en la facultad, no se cómo van a hacer.

En Errepar colgaron todas las leyes gratis, por si a alguien le interesa.