USO OPTATIVO DE LAS VERSIONES
Resulta optativa la utilización de la versión 14.3 y la 15. Salvo que tenga venta de acciones, cuotas o títulos valores sin cotización, para lo cual será obligatoria la versión 15.
DEDUCCIÓN ESPECIAL
En los casos de trabajadores dependientes con Sueldos Brutos inferiores a $ 15.000.- entre enero y agosto de 2013, y que han obtenido otras rentas durante el año 2013, deben adaptar la versión 15.0 de una de las siguientes formas:
1) En caso que el trabajador dependiente no haya sido pasible de retención del Impuesto a las Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar sea inferior a $ 72.576.-, podrá seleccionar en “datos descriptivos” la opción: No beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la Deducción Especial que le corresponde de acuerdo a los sueldos obtenidos en el 2013.
2) En casos que la deducción especial a computar es superior a $ 72.576.-, debe encuadrarse en la opción “b) REMUNERACIONES Y/O HABERES QUE NO SUPEREN LOS $ 15.000.- (Dto. 1242/13 art. 2)”. Si existiere alguna diferencia de deducción especial que el aplicativo no permite ingresar, puede incorporarse en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos" (tener en cuenta los montos de deducciones computados hasta el mes de agosto para no considerarlos dos veces).
Se sugiere en todos los casos conservar los Papeles de Trabajo de los cuales surja la liquidación del Impuesto a las Ganancias y el cómputo de la Deducción Especial."
En definitiva, una cosa más que desprolija. Si tienen remuneraciones de 4ta categoría por menos de $ 72576 + 1er SAC neto, utilicen la opción "No alcanzado por el D. 1242" en Datos descriptivos.
Si tienen problemas, por tener rentas de 4ta categoría mayores al monto mencionado, carguen la diferencia en "Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos". En la práctica, una "cocinada".
Los demás problemas ya fueron solucionados en este post
De todas formas, se supone que las ventas de acciones, cuotas parte y títulos sin cotización en el exterior, tampoco se pueden informar por el aplicativo.
Yo recomendaría la utilización de la versión 14.3 si no tienen venta de acciones. Al menos, permite computar más prolijamente todas las deducciones. Acá Cómo reinstalar el aplicativo 14.3
Les dejo el esquema de la liquidación de ganancias, según el aplicativo v. 15 (si no tuvieran venta de acciones):
Y si tuvieran venta de acciones, cuotas parte y título que no coticen en bolsa:
A cocinar. Y guardar los papeles de trabajo.
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