miércoles, 16 de abril de 2014

Declaración online (F 931) - Utilización de la aplicación web para empleadores de hasta 100 empleados


La RG (AFIP) 3612 modificó los límites de empleados, por los cuales los empleadores presentaban sus declaraciones juradas con destino a la seguridad social. Quedan conformados de la siguiente manera:

Declaración online:
- Empleadores que registren hasta 100 trabajadores, inclusive. Optativa para aquellos que registren entre 101 y 200 trabajadores.

Aplicativo SICOSS:
- Empleadores que registren más de 200 empleados en el período que se declara o que hayan optado por el mismo método, si emplearan entre 101 y 200 trabajadores.


La RG (AFIP) 2192 queda de la siguiente forma:

Artículo 1º - Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CIEN (100) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CIEN (100) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.

Art. 2º - Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DOCIENTOS (200) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación".

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