miércoles, 9 de abril de 2014

Ganancias y Bienes Personales. Versión 15 (10/4/2014). Errores comunes

Año nuevo, aplicativo nuevo

Agregado 15/4/2014: la FACPCE publicó una carta con las respuestas de AFIP sobre el aplicativo. Abrí un nuevo post para esto. Click acá para verlo.

Agregado 14/4/2014: la FACPCE volvió a "llorar" por lo mismo. Me estoy quedando sin colores. Acá para ver la carta

Agregado 12/4/2014: se agregó una pregunta que recibí por mail de un colega sobre la deducción especial, en azul. Se evitaron los datos sensibles. 

Agregado 10/4/2014: se agregaron las respuestas de la AFIP a la FACPCE en color naranja. Ver fuente acá. Muchas ya estaban resueltas por la comunidad de internet. La que sigue preocupando es la de la deducción especial.

El 4 de abril del corriente año, la Resolución General (AFIP) 3610 estableció como obligatorio el aplicativo unificado “Ganancias – Bienes Personales” versión 15, para las presentaciones de las declaraciones juradas del período 2013. Dichas declaraciones juradas, comienzan a vencer a partir del día 10 de abril.

En estos últimos días, surgieron una gran cantidad de dudas en cuanto a la mecánica del aplicativo. Con estas palabras, se intenta aclarar humildemente un poco los problemas que trae aparejado el programa, justamente, de un período bastante conflictivo para la liquidación del impuesto.   

Este post se divide en Problema, Mecánica y Posible solución, de cada una de las complicaciones encontradas y diseminadas en otros blogs y redes sociales. Algunas soluciones son de mi autoría.


PROBLEMA 1:

Bienes Personales. Bienes en el país. Depósitos en dinero y Dinero en efectivo.
Al cargar la valuación para el impuesto a las ganancias, desaparece lo cargado.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Hay un claro error en esos cuadros, donde toma el valor del último importe cargado. Igualmente, lo toma para el cálculo del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

POSIBLE SOLUCIÓN:
Si necesitas controlar los importes, lo puede hacer en la ventana GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Corriente (Resto de Bienes o Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro). Otra opción es entrar en Consultar y seleccionar Bienes en el país – Depósitos en dinero.


RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
Se verifica que después de cargar los datos de distintas monedas (por ejemplo dólares y pesos) al salir y volver a ingresar a la misma pantalla, los datos se refrescan en los campos “Importe Total al 31/12/12” e “Importe Total al 31/12/13”. 
Cabe destacar que los totales no se modifican, es decir, para el cálculo se toman correctamente.
Y pusieron unas pantallas que pueden ver en el documento acá 

PROBLEMA 2:
Retenciones, percepciones y pagos a cuenta. Importación del servicio “Mis retenciones”
En palabras de la FACPCE: “… las percepciones (al importarlas del servicio “Mis retenciones”) son tomadas correctamente en el aplicativo, pero al generar la DJ informa un error “el código sólo es válido para operaciones entre el 01/01 y el 18/3/13”.

En definitiva, no permite presentar la DJ, una vez importadas las percepciones del servicio “Mis retenciones”.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Esta versión 15 no tiene, a diferencia de las anteriores, el código del régimen al que pertenece la percepción. Al importarse del servicio “Mis retenciones”, convalida un código que no se corresponde con el régimen en cuestión, porque emitieron como 3 resoluciones en el mismo año. El problema se presenta sólo para las percepciones por operaciones en el exterior (tarjeta, compra de moneda extranjera, etc.)

POSIBLE SOLUCIÓN:

1. Cambiar “a mano” el régimen de cada una de las percepciones por operaciones en el exterior (tarjeta, compra de moneda extranjera, etc.) por el que corresponda, según encuadren en las siguientes fechas:


2. Cambiar “a mano” las fechas para que se correspondan con el régimen, según se encuadren en las fechas del punto 1. Tener en cuenta que se estaría declarando una fecha que no es la correcta.

3. Cambiar “a mano” las fechas para que se correspondan con el régimen, según se encuadren en las fechas del punto 1, en el archivo .txt del servicio “Mis retenciones”, antes de importarlo. La fecha, dentro de la cadena de texto, es el carácter que va desde el espacio 43 al 52 (fácilmente identificable por el “/”).Tener en cuenta que se estaría declarando una fecha que no es la correcta.

RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
La inconsistencia se produce con la importación desde Mis Retenciones. Se está trabajando para colocar la validación correspondiente. El problema no es del aplicativo, sino de cómo llegan los datos de la importación.


La carga manual funciona correctamente con el desagregado necesario para identificar las percepciones por compra del Exterior a la alícuota vigente conforme a cada normativa modificatoria.


PROBLEMA 3:
Una vez cargado no se puede modificar la tilde que indica en los datos descriptivos del contribuyente su situación de ingresos a los fines del cómputo de la deducción especial. Ante un error en el marcado, hay que cargar nuevamente todos los datos del contribuyente.

POSIBLE SOLUCIÓN:
No equivocarse (fácil, ellos no lo hacen…).



PROBLEMA 4:
NIF
En participación de empresas de tercera categoría, pasivos (deudas comerciales u otras deudas) solicita NIF (número de identificación fiscal) a pesar que es cuenta radicada en la Argentina. Si no se ingresa, devuelve una inconsistencia.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Agregaron un nuevo dato (que de todas formas, no sé a qué se refiere)

POSIBLE SOLUCIÓN:
Se puede poner un 0, o cualquier otro carácter.

RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
El dato requerido es de carácter informativo no afectando el cálculo o liquidación del impuesto. Ante tanto se limite la carga solo para residentes en el exterior, se deberá repetir el cuit del acreedor o colocar el número cero. 
Y pusieron unas pantallas que pueden ver en el documento acá 


PROBLEMA 5:

Plan de facilidades
No permite cerrar la DJ cuando se elige pagar en cuotas (planes de facilidades de pago).

SOLUCIÓN:
Instalar el aplicativo RG 984. Acá el link



PROBLEMA 6:
Remuneraciones y/o haberes que no superen $ 15.000.
Computa mal las deducciones generales y deducciones personales, para las ganancias por trabajo en relación de dependencia.
No computa deducciones contra ganancias de otras categorías.

MECANISMO DEL APLICATIVO:
Hace un cálculo del impuesto a agosto 2013 para las ganancias por trabajo en relación de dependencia (tomando proporcionalmente las deducciones generales y personales). El impuesto lo toma a Diciembre.
Luego, incrementa la deducción especial, para que diera el mismo impuesto que en Agosto (art. 7)
En el cálculo, toma las deducciones generales y personales, contra cuarta categoría (art. 1). Por lo que las demás ganancias, no se deducen por esos conceptos.

El aplicativo hace lo que, en definitiva, dice el decreto 1242/2013 en sus artículos 1 y 7:
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

POSIBLE SOLUCIÓN:
Cobrar menos de $ 15.000 es un perjuicio en vez de un beneficio. Cada uno se tendrá que hacer responsable de lo que declare.

RESPUESTA DE LA AFIP (AGREGADO EL 10/4)
El monto a deducir surge por aplicación de lo reglamentado en el Decreto 1242/2013, condicionado al encuadre ingresado en la pantalla Datos Descriptivos del aplicativo.

CONSULTA DE UN COLEGA (AGREGADO EL 12/04)
¿con respecto a las deducciones personales también hay problemas de carga para persona fisicas?
Con respecto a las deducciones personales, para aquellos que tengan rentas por trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y desempeño de cargos públicos (inc. a, b y c del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), menores a $15.000, siendo alcanzados por el beneficio del decreto 1242,  y ganancias de las restantes categorías, computa las deducciones personales contra las ganancias de cuarta categoría.

Si tuviera una renta de otra categoría, esta no resulta deducida por la ganancia no imponible (art. 23, a) ni por las cargas de familia (art. 23 b), debido a que las computa, en primer orden, contra las ganancias de cuarta categoría.

Lo invito a probar con un ejemplo, para ilustrar lo que le comento:

Resultado en el aplicativo v.15 (menores a $15.000):
Ganancias (180.000)
Cuarta categoría: 80.000
Restantes categorías: 100.000

Deducciones personales (80.000)
Ganancia no imponible: 15.120
Cargas de familia: 16.800
Deducción especial: 48.080

Ganancia neta sujeta a impuesto: 100.000


En la pestaña impuesto determinado, tendrá como ganancia neta sujeta a impuesto de $ 100.000. Aunque el máximo de la deducción especial a computar sea 48.080 (claramente menor a antes del beneficio del D. 1242). 

Dado el caso, se podría pensar que el contribuyente es perjudicado por el beneficio. Si se marcara la opciòn "no alcanzados por el beneficio":  

Resultado en el aplicativo v.15 (no alcanzados por el beneficio):
Ganancias (180.000)
Cuarta categoría: 80.000 (SAC neto 1era cuota: 3.000)
Restantes categorías: 100.000

Deducciones personales (107.496)
Ganancia no imponible: 15.120
Cargas de familia: 16.800
Deducción especial: 75.576

Ganancia neta sujeta a impuesto: 72.504


Cualquier otra cosa, pueden preguntar. O manden mails a elcontadorenmascarado@gmail.com .
Pueden comentar más abajo también. O no.

El Contador Enmascarado

6 comentarios:

  1. Muy bueno el aporte de la deducción especial. Felicitaciones por el primer post!

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  2. Estoy tratando de ingresar mi DDJJ de Ganancias en base al F.649 de mi empleador. Sólo tengo ingresos de cuarta categoría. Estaría encuadrada dentro de las remuneraciones entre 15.001 y 25.000. Cuando quiero ingresar la Deducción Especial detallada en el F.649 no me deja, ya que me dice que el importe que intento ingresar es mayor al permitido. Hay alguna forma de poder cargarlo ? Desde ya muchas gracias !

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    Respuestas
    1. Cómo andas Verónica? El importe de la Deducción especial para tu caso, sería de $ 77.552 + SAC Neto 1era cuota (hacé el cálculo por las dudas), por la aplicación del decreto 1006.
      Probablemente, el problema está en que no discriminaste el aguinaldo en la ventana "Ingresos gravados 4ta categoría" (dentro de Directorio Determinación de la Renta Fuente Argentina, Total de renta de 4ta categoría). Fijate que lo vas a encontrar debajo de donde se totalizan los ingresos.
      En gastos, cargás las deducciones al SAC.
      Y vas a ver que podés tomar una deducción especial mayor a 77.552.
      Probalo y decime cómo te fue.

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    2. Hola enmascarado, es la primera vez que hago una presentacion, tengo el mismo problema que Veronica, el empleador me pone en la DDJJ como deduccion especial $92754, el SAC 1° sem fue de 5822.08 me acepta como deduccion especial unicamente 77552,64 (esta mal la deduccion del empledor) esto me esta genrarndo un impuesto a pagar de 1713.21.
      Desde Ya muchas gracais

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    3. Me parece que el problema es el siguiente: seguramente, tuviste ganancias hasta agosto 2013, mayores a las deducciones (generales y especiales) computables y te retuvieron en su momento. De cargar en la pestaña Determinación de la gcia. neta... en Deducciones personales, vas a tener impuesto determinado. Capaz que el empleador te las devolvió, pero ese no es el criterio que maneja la AFIP.

      Te recomiendo que te asesores bien, por las dudas. Tené en cuenta que si estás ganando lo que me decís, seguramente, también tengas que presentar bienes personales.

      Para evitar hacer quilombo, mandame un mail (está en el perfil, o al final del post) y, de onda (precio 0), te respondo. Por las dudas, mirate este post, que el aplicativo 14.3 sigue vigente para hacer las presentaciones y tiene las deducciones libres (como el sol cuando amanece): http://elcontadorenmascarado.blogspot.com.ar/2014/04/ganancias-y-bienes-personales.html

      Avisame si lo resolviste o no por favor,

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    4. Lejos de querer hacer autobombo, hice un post sobre unas posibles soluciones. Exclusivamente sobre tu tema, Gabriela.
      http://elcontadorenmascarado.blogspot.com.ar/2014/05/otra-vez-mas-aplicativo-v-15-de.html

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