Después de algunas vueltas, se firmó el acuerdo 2014 de Empleados de comercio. Click acá para ver el acuerdo.
Todavía no fue homologado, pero se espera que se pague el aumento con los sueldos del período "Abril 2014". En el caso en que no fuera homologado a la fecha de pago del período antedicho, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
A continuación les paso el texto del acuerdo. Se subrayó en rojo lo que a mi entender es lo más importante.
Para ver las escalas que hicimos nosotros, click acá
Texto del acuerdo:
Primero:
las partes pactan incrementar en un 27% las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas del CCT No 130/75,
y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos
los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se
abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 17% del total
acordado, a partir del 1 de abril de 2014
Inc. b) Un 10% del total
acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014.
A tal efecto, se tomará como base
de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional
correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo
de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo
al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas
convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo
anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de
jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El incremento se aplicará además
sobre los adicionales convencionales previstos
en el artículo 23 y 36 del CCT 130/75.
El adicional especial previsto en
el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes
con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680
anuales, a partir del mes de abril de 2014.
Segundo:
asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y
excepcional (art. 6 Ley 24241) una asignación no
remunerativa de $ 2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.200 cada una, en
los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014.
Esta asignación de pago único,
en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Tercero:
En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el
marco de la RG AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 1/3/2012, los empleados deberán informar estos conceptos no
remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el
fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Cuarto: En
relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en
este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas
empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los
establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el
presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales
previstos en el presente Acuerdo.
Quinto: No
podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general
sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que,
eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1º de diciembre de 2013 y los que
hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente
Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Sexto: Sin
perjuicio de lo pactado en el Art. segundo del presente, los empleadores podrán disponer el pago de dichas sumas como
remunerativas. El referido pago anticipado podrá efectuarse a todo
el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
Séptimo:
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde
el 1º de Abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Octavo:
Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de 15 días a
partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten
conformes a las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.
Noveno:
Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación
Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el
sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo
RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario,
miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO,
Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y
miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA
y Alberto Osvaldo DRAGOTTO, la que se abocará al tratamiento de los siguientes
temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1)
Adicional por prestaciones de tareas en el día
domingo
2)
Tratamiento del adicional establecido en el Art.
20 CCT No 130/75
3)
Trabajadores tercerizados
4)
Tiempo parcial y jornada reducida
5)
Tareas especializadas
1)
Instrumentación del presentismo
2)
Licencias por estudio
3)
Productividad
4)
Tecnologías
5)
Contratación de personal mayor a 58 años
Decimo:
Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la
Interpretación y Resolución de Conflictos vinculadas al presente Acuerdo. Dicha
Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical
y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este
Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector
empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con
competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite
por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio
a pedido de cualquier de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse
por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del pedido
de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes
deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará
en el ámbito del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social y como método
alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero
sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada
por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimoprimero:
Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar
adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en
materia de riesgtos del trabajo específico para la actividad involucrada en el
CCT 130/75.
A tal fin ratifican por el presente, la creación del
Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en
la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás
cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo
precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que
estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el
sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone;, Pedro San Miguel, Jorge
Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres representantes
titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto,
Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco
Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui)
Decimosegundo:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo,
su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente
la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados
para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los
empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de
"pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que
quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez
homologado el Acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la
normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Texto completo del CCT 130/75
Texto completo del CCT 130/75
No hay comentarios.:
Publicar un comentario