jueves, 8 de mayo de 2014

Relación de dependencia: ¿Quién tiene que presentar y pagar el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales?

Es una duda muy habitual, que siempre está "girando" por ahí. En este artículo, se intenta resolver de la forma más fácil y pedagógica posible, por lo que se recomienda consultar a un especialista.
Me pareció útil dividirlo en: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Por qué?

¿Qué?
¿Qué es el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales?
Son impuestos, y son de pago obligatorio para los administrados. La Ley de Impuesto a las Ganancias dice que "Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.". El Impuesto Sobre los Bienes Personales, grava los bienes de las personas (una obviedad) al 31 de diciembre.

¿Quién?
Soy un empleado en relación de dependencia/jubilado/pensionado y no tengo otros ingresos. ¿Tengo que presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales?

Deberán presentar el impuesto, cuando:

Declaración jurada de Bienes Personales:
Percibido durante el año fiscal (de enero a diciembre) ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 (alrededor de los $ 7.400 brutos mensuales)

Declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales:
Percibido durante el año fiscal (de enero a diciembre) ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000 (alrededor de los $ 11.080 brutos mensuales)




Si de la aplicación de las leyes de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, surgiera un importe a pagar, además de presentar la declaración, la persona estaría obligada a pagar.

¿Cuándo?
¿Cuándo me puede dar impuesto a pagar?

Bienes personales: 
Se encuentran exentos de ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando sus bienes en conjunto, valuados conforme a la ley del impuesto, al 31 de diciembre, sean menores a $305.000. Una vez superado ese importe, se encuentran gravados por la totalidad de los bienes, según las siguientes alícuotas:



A grandes rasgos: si tuvieran un auto y una departamento, probablemente se encuentren obligados a ingresar el impuesto. Se recomienda consultar con un especialista, debido a la multiplicidad de casos que pudieran existir.

Ganancias:
Es más complicado porque es un impuesto personal, lo que quiere decir que depende de la situación del contribuyente (si tiene hijos, si está casado y su marido/mujer/cónyuge del mismo sexo no tiene ingresos mayores a la ganancia no imponible, pago del salario del servicio doméstico, etc.). Además, la cosa se complica con el decreto 1242 y la Resolución 3525.

A muy grandes rasgos: si de la suma de sus sueldos netos, les da un importe mayor a los que se nombran a continuación, por lo menos, consulten a un especialista. A tiempo, estoy seguro, que es mucho más barato.



¿Cómo?
¿Cómo se hace la presentación de las declaraciones juradas?


Se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES".
La presentación se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", dispuesto por la Resolución General N° 1.345. 
Tratándose de sujetos que obtengan ingresos por más de $144.000 y deban presentar la DDJJ de Ganancias, podrán optar por elaborar la información a trasmitir mediante el servicio denominado "MIS APLICACIONES WEB". A tal efecto deberá contar con "Clave Fiscal".


¿Por qué?
Porque sí.


Cualquier duda pueden enviarme mails a elcontadorenmascarado@gmail.com. O por acá también pueden comentar.
Ya llevamos varias consultas por mail, en donde muchos de los preguntones, ni siquiera tienen la necesidad de agradecer. 
Gracias a los que se comunican con buena onda, y preguntan con la mejor.

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