- Asignación universal por hijo
- Embarazo para la protección social
- Prestación por maternidad
En este post, vamos a hacer un respaso de cada una de ellas, y un breve instructivo sobre cómo tramitarlas.
¿Qué es la Asignación Universal por hijo?
La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. En ambos casos, siempre que el menor no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley de Asignaciones Familiares
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a 5 menores.
El monto a cobrar es de $460 y de $1500 para Hijo con Discapacidad.
Requisitos:
- Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud.
- Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
- Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
- La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
- Hasta los 4 años de edad —inclusive—, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
- El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
- Encontrarse desocupados, es decir, no percibir ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, nacionales o provinciales (Subsidios, Planes, Pensiones, etc.).
- Ser trabajadores no registrados, es decir, que se desempeñen en la economía informal y percibir una suma de dinero igual o menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Ser trabajadores inscriptos en los planes “Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Ser trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributistas Sociales.
- Ser trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, (artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y percibir un ingreso menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Ser trabajadores de temporada, encontrarse con reserva de puesto de trabajo a mes completo y que no percibir ninguna suma de dinero durante ese período.
- Encontrarse privados de su libertad, incluyendo a aquellos que desempeñen tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de los internos.
Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Titular
- Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
- Residir en el país.
- Ser argentino nativo o naturalizado, o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
- Figurar en la Base de Personas de ANSES.
- Que sus hijos figuren en la Base de Personas de ANSES relacionados con el titular y con el otro progenitor.
Menor
- Tener menos de 18 años de edad.
- Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda o tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
- Ser soltero.
- Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
- Residir en el país.
- Ser argentino nativo o naturalizado, o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
- Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo y con el otro progenitor.
Discapacitado
- Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES.
- Sin límite de edad.
- Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o curatela a la persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
- Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por autoridad judicial competente, ya sea a través de sentencia o información sumaria.
- Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
- Residir en el país.
- Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
- Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo y con el otro progenitor.
Se cobra mensualmente en bancos con tarjeta magnética. Sólo en caso de no poseerla por extravío o demoras en la recepción de la misma, el beneficiario podrá cobrar por ventanilla con DNI. En aquellas localidades donde no hay entidades bancarias, los beneficiarios cobrarán en sucursales de Correo Argentino
Estoy divorciado/separado de hecho/separado legalmente, y tengo la tenencia de mi hijo, pero mi ex pareja percibe alguna prestación contributiva o no contributiva. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
No, de acuerdo con el Art. 1º del Decreto Nº 1602/09, se establece que la Asignación Universal será destinada a "aquellos niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos familiares desocupados o que se desempeñen en la economía informal", por lo que si alguno de los padres percibe alguna prestación (contributiva o no contributiva), el grupo familiar no se encuentra desprotegido.
No tengo DNI, pero sí lo tienen mi hijo y mi pareja. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
Sí. Se liquidará al progenitor que cuente con el documento requerido, siempre que tanto los progenitores como el hijo cumplan con el resto de los requisitos establecidos para el cobro de esta Asignación Universal.
¿Cómo retiro la tarjeta de débito la Asignación Universal por Hijo si no poseo DNI?
Aquellos beneficiarios que tengan liquidada la Asignación Universal por Hijo y no cuenten con su Documento Nacional de Identidad, por haberlo extraviado o haberle sido robado, sólo podrán retirar la Tarjeta Magnética para el cobro de la prestación, presentando la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte ó Cédula de Identidad ó Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la Constancia citada.
Si no mando a los chicos al colegio, por los que cobro la asignación o no los vacuno (si son menores de cuatro años), ¿no voy a cobrar ese 20 %?
Si no envía a los chicos al colegio (a partir de los cinco años) o no cumple con el Plan de Vacunación obligatorio (cuando son menores de cuatro años), no sólo no cobrará ese 20 % que se abona contra la presentación de los certificados, sino que tampoco seguirá cobrando el 80 % de la asignación que se paga mensualmente.
¿Cómo hago el trámite?
- Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del grupo familiar y su domicilio actualizado en las bases de ANSES.
- La documentación requerida para la acreditación de estos datos o su modificación, podrá consultarse en las Cartillas “ACTUALIZACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES” y “CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL) - ALTA, ACREDITACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES” (Ver Actualización de vínculos familiares y CUIL)
- Si usted cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación (les recomiendo que la tengan a mano por las dudas)
- Si se produce una modificación de sus datos personales o los de su grupo familiar, es obligatorio declarar dicha situación ante ANSES.
EMBARAZO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL:
¿Qué es la Asignación por Embarazo para la Protección Social?La Asignación por Embarazo para la Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la 12da semana de gestación (aproximadamente, 3er mes de embarazo) hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a 1 Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
A su vez, las madres deben estar desocupadas; monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva; se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico y perciban un ingreso igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.
Requisitos:
Para percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social, la embarazada debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Encontrarse desocupada al igual que su grupo familiar (cónyuge o conviviente).
- No percibir ninguna prestación contributiva o no contributiva.
- Desempeñarse en la economía informal y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser trabajadora de temporada que se encuentre declarada con “reserva de puesto”.
- Ser trabajadora inscripta en “Plan Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Ser trabajadora inscripta en el Régimen de Monotributistas Sociales.
- Ser trabajadora incorporada en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico, (artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Encontrarse privada de su libertad, incluyendo a aquella embarazada que desempeñe tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de la interna.
- No tener cobertura de obra social (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).
Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
- Residir en el país.
- Ser argentina nativa o naturalizada.
- Si es extranjera, una residencia mínima de 3 años en el país.
- Estar inscripta en el Plan Nacer / Programa SUMAR y realizarse los controles que ese Plan establece (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).
Para solicitar la Asignación, deberá inscribirse en el Plan Nacer, donde le entregarán un formulario de seguimiento para registrar los controles sanitarios.
Cumplidas las 12 semanas de gestación, debe solicitar un turno en ANSES a través del 130, la página web www.anses.gob.ar o enviando un mensaje de texto al número 26737 (ANSES) con el siguiente texto:
TURNO (ESPACIO) EMBARAZO (ESPACIO) CUIL DE LA MUJER EMBARAZADA (SIN GUIONES NI ESPACIOS)
¿Qué hago una vez que tengo el turno?
El día del turno, deberá presentarse con el formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” firmado por el médico o profesional que certifique el estado de embarazo. A partir de ese momento, la embarazada tendrá derecho a cobrar el 80 % de la asignación.
¿Qué pasa una vez finalizado el embarazo?
Finalizado el embarazo, la mujer deberá presentarse en ANSES con el formulario en donde el profesional acredite el cumplimiento de los controles realizados. Con la partida de nacimiento y el DNI del bebé, podrá inscribirlo en la Asignación Universal por Hijo. Verificado el cumplimiento de los controles, ANSES depositará el 20 % restante.
¿Cómo continúa el trámite de Asignación por Embarazo luego del nacimiento?
Finalizado el embarazo, la mujer deberá presentarse en ANSES con el formulario en donde el profesional acredite el cumplimiento de los controles realizados. Con la partida de nacimiento y el DNI del bebé, podrá inscribirlo en la Asignación Universal por Hijo. Verificado el cumplimiento de los controles, ANSES depositará el 20 % restante.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Asignación?
Tener DNI. Si es extranjera, una residencia mínima de tres años en el país. Inscribirse en el Plan Nacer. Estar desocupada; ser monotributista social sin ninguna prestación contributiva o no contributiva; o ser empleada informal o de servicio doméstico, que cobre una suma igual o inferior al salario mínimo. No tener ninguna cobertura de salud, a excepción de las monotributistas sociales, trabajadoras del servicio doméstico o trabajadoras de temporada en reserva de puesto de trabajo.
¿Cómo hago el trámite?
- Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del grupo familiar y su domicilio actualizado en las bases de ANSES.
- La documentación requerida para la acreditación de estos datos o su modificación, podrá consultarse en las Cartillas “ACTUALIZACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES” y “CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL) - ALTA, ACREDITACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES” (Ver Actualización de vínculos familiares y CUIL)
- Si usted cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación (les recomiendo que la tengan a mano por las dudas)
- Si se produce una modificación de sus datos personales o los de su grupo familiar, es obligatorio declarar dicha situación ante ANSES.
Documentación a presentar:
Para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social: Formulario PS.2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para Protección Social” - Rubros 1 y 2 cumplimentados y Constancia de Inscripción de la titular embarazada al Plan Nacer / Programa SUMAR.
Para acreditar fin del estado de embarazo y percibir el 20%: Formulario PS.2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para Protección Social” - Rubros 1 y 3 cumplimentados y Constancia de Inscripción del menor al Plan Nacer / Programa SUMAR (en caso de interrupción del embarazo: acreditación del Rubro 3 del Formulario PS.2.67; y si hubo fallecimiento con posterioridad al nacimiento: partida de defunción del menor).
Fuente: ANSES
Aclaraciones:
Esta asignación se abonará hasta un máximo de 6 mensualidades, aun cuando la titular embarazada estuviese percibiendo la Asignación Universal por Hijo por otros menores.
Esta Asignación Universal se liquidará solamente a la titular, y se abonará una sola asignación, aun cuando se tratase de un embarazo múltiple.
Si la titular embarazada fuese menor de 18 años, deberá designar un representante natural o legal para la percepción de la Asignación. Los representantes podrán ser:
• Padre o madre, debiendo acreditar el vínculo, a través de la presentación en original y copia de: la partida de nacimiento del menor, DNI del menor y DNI del padre o madre designado.
• Tutor o Guardador acreditando el vínculo con el original y copia de la Partida de Nacimiento, DNI actualizado (del menor de 18 años), copia certificada de la Sentencia de Tutela o Guarda y con la documentación actualizada que acredite la identidad del Tutor/Guardador.
• Pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (abuelo, tío o hermano), presentando Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social, que acredite a la vez las siguiente condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
¿Qué es la prestación por maternidad?Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.
Dicho esto, la asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, en el período de licencia. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Vale aclarar que la remuneración es pagada por la Anses y no por el empleador.
Requisitos
- Comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados.
- Antigüedad igual a mayor a 3 meses
¿Cómo se hace el trámite?
Debe pedir un turno al organismo (teléfono 130) y llevar la siguiente documentación:
- Formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico (Acá).
- Constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP.
- Último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP).
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
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