En cuanto a lo que nos compete, el proyecto traía las siguientes novedades (a confirmar todavía, porque no salió la ley todavía):
REGISTRO
PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)
Creación del registro de empleadores, en
el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes:
a) Por falta de inscripción del empleador (MTESS)
b) Por falta de registración de los trabajadores (MTESS)
c) Por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo (MTESS)
d) Las impuestas por la AFIP
e) Las impuestas por las Autoridades Provinciales y la CABA por incumplimientos a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 24.013.
f) Las impuestas por las Autoridades Laborales Provinciales y de la CABA, y por la SRT por obstrucción a la labor de la inspección
g) Por la falta de registración de empleadores o trabajadores (RENATEA)
h) Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente N° 26.390 y a la Ley N° 26.847
i) Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley N° 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas
Las sanciones permanecerán en el REPSAL durante 3 años y serán de libre acceso. Ingresado al registro, no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas. celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, etc. con el Estado Nacional ni podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES
Sujetos: las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. Esa nómina máxima se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen. A partir del trabajador 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social. Los empleadores que, por producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término de 12 meses, contados a partir del último despido.
Beneficio: podrá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la Ley Nº 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino
b) Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados
c) Fondo Nacional De Empleo
d) Régimen Nacional De Asignaciones Familiares
e) Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
En el caso de los trabajadores en contratados a tiempo parcial, deberá ingresar el 75% de las contribuciones nombradas anteriormente. Las reducciones no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.
No se encuentran comprendidas en este artículo las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
RÉGIMEN DE LA PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
Sujetos:
a) empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores o
b) empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores,
c) empleadores con una dotación de personal de más de 80 trabajadores
Beneficio: gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino
b) Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados
c) Fondo Nacional De Empleo
d) Régimen Nacional De Asignaciones Familiares
e) Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Plazo:
Para los sujetos a): Durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los sujetos b): Durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones.
Para los sujetos c): Durante los primeros 24 meses de la relación laboral se pagará el 75% de las citadas contribuciones.
Excluidos del beneficio:
Empleados
a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Quedan excluidas de las exenciones establecidas en la ley las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales especiales y diferenciales de la seguridad social.
Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, Ley N° 26.844.
Cuando:
a) Figuren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) por el tiempo que permanezcan en el mismo.
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los párrafos anteriores.
Mirada Enmascarada:
Es un proyecto de ley que sorprende por la manera de flexibilizar las contribuciones patronales. Me parece beneficioso en cuanto a que, según veo yo, podría llegar a aumentar la contratación de personal en las empresas: las más pequeñas se benefician más, incluso, hasta las grandes se benefician. Ahora me parece que a nadie le podrían decir que lo "negrean" porque es "caro" mantener el personal.
Habría que medir el golpe que provoca a la ANSES el desfinanciamiento porque, se supone, que va a mitigar la recaudación (o en todo caso, a incrementarla poco, si no se producen despidos en este tiempo). Sin embargo, me parece que esto no ayuda a mejorar el cumplimiento tributario de nadie: los que contrataron hasta el día en que se ponga en vigencia la ley, se joden. Los que empiezan a "blanquear" ahora, se benefician.
Espero que con esto, se pueda mejorar el nivel de empleo por el bien del país.
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