3630
Sujeto
Indefinido. Contribuyentes y responsables
Objeto
Artículo 1° — …
a) Obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día
31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y
multas.
b) Multas aplicadas o cargos
suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo
de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. (1.1.). La cancelación
de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este
régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o
punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto
por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se
refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las
obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se
allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos
causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo
G.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre
que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones
respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de
facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se
encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y
sean susceptibles de ser incluidas.
Exclusiones subjetivas
Ninguna.
Exclusiones objetivas
Art. 2° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Obligaciones de cualquier
naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago
presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren
vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad
al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones,
excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones
—impositivas o previsionales—,
por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a
cuenta.
d) El impuesto al valor agregado
que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país,
a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Los aportes y contribuciones
destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio
Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
PequeñosContribuyentes (RS), devengadas
hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de
Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones). k) Los intereses
—resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con
excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.
Condiciones del Plan
Art. 3° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes
condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales,
iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se
indica en el Anexo II.
b) El monto de cada cuota deberá
ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de VEINTICUATRO (24).
d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.
Condiciones excluyentes para adherir
Art. 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
a) Que las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la
cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al
régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de
abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se
encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito
condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el
caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la
declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea
igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período
fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin
disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Vencimiento
Art. 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, hasta
las fechas que se indican a continuación:
TERMINACION C.U.I.T. FECHA LIMITE
DE PRESENTACION
9 u 8: 25 de agosto de 2014
7 ó 6: 26 de agosto de 2014
5 ó 4: 27 de agosto de 2014
3 ó 2: 28 de agosto de 2014
1 ó 0: 29 de agosto de 2014
Formalidades
Art. 5° - A tales fines, se
deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha
de adhesión. Los conceptos de deuda
aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Remitir a esta Administración
Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme
a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y
2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias:
1. El detalle de los conceptos e
importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de
facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la
opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” del sistema informático denominado
“MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los
importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
(5.2.).
3. Apellido y nombres, número de
teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo
electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente
autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales
resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen
—que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de
texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio
“web” de esta Administración Federal (5.3.).
c) Generar a través del sistema
informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su
remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por
esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto
“SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los
datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.
d) Imprimir el acuse de recibo de
la presentación realizada (5.4.).
Art. 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada,
siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos
previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos
determinará el rechazo del plan propuesto.
Art. 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán
anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión,
por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes
ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
INGRESO DE LAS CUOTAS
Art. 8° — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión
conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito
directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV.
En caso que a la fecha de
vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado
la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo
intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26
del mismo mes. En el supuesto indicado en el párrafo precedente, la
respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el
Artículo 9°. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad
indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses
resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en
el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan
con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato
siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se
efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la
respectiva operatoria.
Cancelación anticipada
Art. 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la
cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades
de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda
cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo
previsto por la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia en la que se
encuentre inscripto. En caso que la cancelación sea total, a efectos de la
determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e
impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la
cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Cuando se
solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las
cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá
efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de
financiamiento. El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda
que se pretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12
del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha
en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del
importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°. En caso que no pueda
efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el
mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día
12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera
solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación
anticipada.
Art. 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de
facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses
resarcitorios establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el Artículo 794 de la Ley Nº
22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras. Los intereses
resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la
metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°.
CADUCIDAD. CAUSAS Y
EFECTOS
Art. 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho
y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo
cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F.
931 para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de
empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos
vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal
efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes
inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo,
será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones
juradas de los citados períodos posteriores.
b) Se registre la falta de cancelación de:
1. DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
2. UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la
fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Cuando se trate de
obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se
hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras,
los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este
Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente
disponga el levantamiento de la medida.
Una vez operada la caducidad
—situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una
comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá
con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según
corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total
adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá
proceder —en igual plazo— a la suspensión del deudor en el “Registro de
Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122
de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Los contribuyentes y/o
responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago,
deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o
transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las
Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las
obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por
el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los
contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en
la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
|
3516
Sujeto
Artículo 1° - Establécese un régimen de facilidades de pago destinado
a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos
que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos
anuales no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).
Objeto
Art. 2° - El régimen de facilidades de pago referido en el artículo
anterior resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y
actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento
para las infracciones (2.1.).
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción
alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de
las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la
presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas,
establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las
obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º de la
presente, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o
se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos
causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo
G.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta
Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por
el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser
incluidas.
Exclusiones subjetivas
Art.1: A los fines
de encuadrar en el párrafo precedente se controlará que, a la fecha de
adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:
a) Respecto de la
calidad de empleador:
1. Personas
jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2)
empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes
inmediato anterior.
2. Personas
físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración
jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al
último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo
contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el
registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la
Resolución General Nº 3.491.
b) Respecto del
monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones
de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto
al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales
vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de
no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los
períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se
verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el
último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida
adhesión.
Art. 4° - Se
encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos
denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº
24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
Art. 3° - Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se
indican a continuación:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en
planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS
FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o
caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan
de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por
cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d)
del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de
Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de
Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de
Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta
de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
l) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás
accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los
correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.
Condiciones del
Plan
Art. 5° - Los planes de facilidades de pago deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de
cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO
CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad
máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
d) La tasa de
interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (1,35%).
Condiciones
excluyentes para adherir
Art. 6° - Será condición excluyente para adherir al plan de
facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita
la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión
al régimen.
Vencimiento de la presentación
Ninguno (por ahora)
Formalidades
Art. 7° - Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia
electrónica de datos vía "Internet", conforme a los procedimientos
dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus
respectivas modificatorias y complementarias:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las
obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales
fines se ingresará con "Clave Fiscal" a la opción "PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO RG 3516" del sistema informático denominado
"MIS FACILIDADES", que se encontrará disponible a partir del día 5
de agosto de 2013, inclusive, en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) (7.1.), y cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la
caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas (7.2.).
3. Apellido y nombres, así como demás datos de la persona debidamente
autorizada (presidente, contribuyente directo, etc.) para recibir
comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a
través del servicio de "e-Ventanilla" que obra en el sitio
"web" de esta Administración Federal (7.3.).
c) Generar a través del sistema informático el formulario de
declaración jurada Nº 1003.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).
Art. 8° - La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará
aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los
requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del
plan propuesto.
Art. 9° - Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se
considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud
de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto,
los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas
de planes.
INGRESO DE LAS CUOTAS
Art. 10. - Las cuotas vencerán el día
16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se
consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se
deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se
procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta
corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. En el supuesto indicado
en el párrafo precedente, la respectiva cuota devengará los intereses
resarcitorios indicados en el Artículo 12.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas
coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil
inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las
cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las
particularidades de la respectiva operatoria.
Cancelación anticipada
Art. 11. - Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
solicitar la cancelación anticipada a través del sistema "MIS
FACILIDADES". Dicha solicitud deberá ser por el importe total adeudado y
efectuarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda
cuota del plan de facilidades de pago, inclusive.
A efectos de la determinación del respectivo importe adeudado, se
considerarán las cuotas no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del
débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
El sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda
que se pretende cancelar -capital más intereses financieros- al día 12 del
mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en
la cual será debitado de la cuenta habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito
del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior
siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la
cancelación anticipada total, el plan quedará caduco.
Art. 12. - El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del
plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses
resarcitorios establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la
seguridad social.
b) En el Artículo 794 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el
caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva
cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el
Artículo 10.
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 13. - La caducidad del plan de
facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación
de UNA (1) cuota, en las
fechas de débito previstas en el Artículo 10.
Cuando se trate de
obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los
sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo
la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el
levantamiento de la medida.
Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento
del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el
servicio de "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave
Fiscal"-, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda,
de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá
proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el "Registro de
Importadores y Exportadores" de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
1122 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad
del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda
mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a
las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº
1.778 y Nº 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que
surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el
plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través
del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de
Presentación", opción "Impresiones", mediante la utilización
de la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto en la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario